La contractualización de la sociedad: es realmente la sociedad un contrato

Páginas13387987

"La contractualización de la sociedad: ¿es realmente la sociedad un contrato?"

Juan F. Puello Herrera

Miembro del Comité de Ciencias Jurídicas de Postgrado de PUCMM, responsable de las Maestrías en Derecho Privado.

jpuello@puelloherrera.com

La relación contractual no solo depende de lo convenido por las partes para su fiel cumplimiento y ejecución, sino del uso adecuado que se le dé a lo pactado.

Resumen

Se analiza la sociedad comercial partiendo de su condición de negocio jurídico contractual explicando su naturaleza jurídica sobre la base de dos interpretaciones del acto o negocio constitutivo societario presentadas por Efraín Hugo Richard, Orlando Manuel Muiño y Joaquín Garrigues.

Palabras claves

Sociedad comercial, negocio jurídico contractual, naturaleza jurídica, acto constitutivo, derecho societario, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN

    En este artículo confrontaré dos interpretaciones del acto o negocio constitutivo societario (el contrato) desde la apreciación jurídica que hacen por una parte Efraín Hugo Richard y Orlando Manuel Muiño, y por otra Joaquín Garrigues, los cuales pretenden dar un mentís a la tradicional doctrina contractualista de la sociedad que se mantuvo aferrada al criterio de que no había diferencia entre la declaración de voluntad de los socios en el acto constitutivo de la sociedad y aquella que los contratantes manifiestan en otra convención.

    En una primera parte analizaré la sociedad comercial desde un aspecto relevante de su condición de negocio jurídico contractual con la finalidad de explicar su naturaleza jurídica y de esta manera establecer un hilo conductor que ayude a comprender las opiniones de Richard/Muiño y Garrigues. En una segunda parte presentaré un análisis conceptual de confrontación entre la distinción de lo contractual (negocial) y lo institucional (Richard/Muiño) y la idea de que el contrato de sociedad es un tipo especial de contrato con dos características esenciales: la comunidad de fin a la que tienden los contratantes (obtención de lucro y división de ganancia) y la organización a la que tiende el contrato (Garrigues).

  2. ASPECTO RELEVANTE DE LA CONDICIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO CONTRACTUAL DE LA SOCIEDAD COMERCIAL

    La sociedad comercial tiene como aspecto relevante su condición de negocio jurídico contractual. Lo anterior se colige del artículo 1832 del Código Civil dominicano que califica a la sociedad como un contrato, criterio heredado del Código de Napoleón que consideraba la sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR