Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1971 sobre CONTRATO DETRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1971

CONTRATO DETRABAJO.

Para que la adstención de una parte a prestar el juramento desisoro pueda ser calificada como una negatica, esa abstención debe producirse por la perte misma.

CONSIDERANDO, que para que la abstención de una parte a prestar el juramento decisorio pueda ser calificado como una negativa, esa abstención o negación debe producirse por la parte misma o por su apodererado especial a esoss fines, en una audiencia especial que se fije para ello; que, si en el curso de la instrucción o de los debates de un caso se producen alegaciones, de cualquier clase que sea, tales alegaciones no pueden ser rquiparadas a la negativa del juramento y los jueces, como lo hizo el de primer grado correctamente hasta ese momento, pueden, finamente, cumpilr la voluntad soberana de la parte que definio el juramento, para que esa parte decida libremente si se niega a prestar el juramento, o a deferirlo a la parte contraria, para que esa otra partes sea la que decida el litigio; que por tanto, la Cámara a-qua decudió este punto correctamente al estimar que el juramento prestado por la actual recurrida ante el Juez de primer grado tenía el carácter d decisorio que tenía en el momento en que fue deferido, por haberse prestado e la comparecencia personal que se fijó para ese efecto y en la cual la Cervecería ahora recurrida compareció en la persona de su apoderado...

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