Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1962 sobre CONTRATO DE TRABAJOS.

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1962

CONTRATO DE TRABAJOS.

Mientra no esté en vigor el sistema de procedimiento que establece el Código de Trabajo, los jueces no pueden asumir ningún papel activo y sólo las partes pueden hacer arreglos.

CONSIDERANDO, que, en desenvolvimiento del cuarto medio de su memorial, la recurrente alega, en síntesis, que la sentencia impugnada viola la principio VIII de Codigó de Trabajo, por cuanto, antes de dictarla, el Juez que la pronunció debió promover la conciliación de las partes en litigio, y que por lo mismo, viola el artículo 47 de la Ley No. 637, de 1944; pero, CONSIDERANDO, que mientra no entre en vigor el sistema de procedimiento que establece el Código de Trabajo en sus artículos 435 al 657, cuando las controversias laborales se encuentren en su fase judicial los único arreglos capaces de terminar o dejar caer los litigios son los que determinan las partes interesadas, unilateral o bilateralmente, según los casos, pero sin que los jueces puedan asumir ningún papel activo en tal sentido que, por otra parte, el examen del expediente...

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