Tesis Jurisprudencial de 1 de Febrero de 1974 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1974

CONTRATOS DE TRABAJO.

En esta materia sólo pueden ser admitidas nulidades que impidan conocer y juzgar los casos sometidos.

CONSIDERANDO, que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que ese punto fue planteado ante la Cámara a-qua, y ésta lo resolvió dando para ello los siguientes motivos: "Que la recurrente, en su escrito, expresa que la sentencia en su dispositivo no la condena a ella, la Panadería T., C. por A., sino al señor T.C., C. por A., o P.C., C. por A.; pero según consta en el acto de demanda original, de fecha 1ro. de diciembre de 1967, del Ministerial. A.C., ordinario de esta Cámara, el reclamante demandó expresa y únicamente a Panadería T., C. por A., por lo que evidentemente el Juez a-quo cometió un error, pues inclusive en la propia sentencia consta que la demanda es contra la Panadería T. y en toda su extensión se habla de Panadería T., C. por A., por lo que todo no es más que un error, siendo claro que el demandado lo es la Panadería T., C. por A., y Contra ella fueron pronunciadas las conclusiones, tanto es así, que quien recurre es dicha Panadería T., C. por A.";

CONSIDERANDO, que establecido así que se trataba de una cuestión irrelevante, el tribunal de alzada pudo, como lo hizo, aclararlo definitivamente; y al efecto, consta en el dispositivo del fallo por ella dictado, hoy impugnado en casación, que la persona condenada es la entidad comercial "Panadería T., C. por A. hoy recurrente en casación, y cuya existencia y personalidad jurídica nadie discute; que...

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