Tesis Jurisprudencial de 1 de Septiembre de 1969 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1969

CONTRATOS DE TRABAJO.

Tiene capital importancia determinar si en una granja avícula realizan labores diez o más trabajadores.

CONSIDERANDO que el artículo 261 del Código de Trabajo según resulta obviamente de su lectua, se ha limitado a dar una definición de lo que debe entenderse por trabajos de campo, cuando dice: "Son trabajos del campo, sujetos al régimen de este Título, todos los propios y habituales de una empresa agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal"; que no cabe duda que las labores de una granja avícola están comprendidas en esa definición porque el trabajo que allí se realiza es "agrícola-industrial"; que si bien el artículo 262 del mismo Código declara que no son trabajos del campo las actividades industriales o comerciales de una empresa agrícola industrial, es preciso tener en cuenta pues ello no implica una negación de lo establecido por el artículo 265 del mismo Código de Trabajo cuando dice: "No se aplican las disposiciones de este código a las empresas agrícolas, agrícolas-industriales, pecuarias o forestales que ocupen de manera continua y permanente no más de diez trabajadores";

CONSIDERANDO, que en la especie consta en el fallo impugnado que el hoy recurrente en casación solicitó en sus conclusiones un informativo para probar que en su granja nunca se han utilizado permanentemente diez trabajadores, y ese pedimento le fue rechazado por entender la Cámara a-qua, según el Considerando precedentemente transcrito, que dicha medida sería frustratoria porque de acuerdo con su criterio el número de trabajadores no importaba para la decisión del caso; que al decidir de ese modo el juez a-quo incurrió en el desconocimiento de lo dispuesto por el legislador en el artículo 265 citado, pues ese texto que es el...

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