Tesis Jurisprudencial de 1 de Diciembre de 1970 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1970

CONTRATOS DE TRABAJO.

Cuando se trata de empresas agrícolas es necesario que los jueces establezcan si ellas ocupan más de diez trabajadores, a fin de determinar si le son o no aplicables las disposiciones del Código de Trabajo.

CONSIDERANDO, que el artículo 265 del Código de Trabajo, dice así: "No se aplican las disposiciones de este Código a las empresas agrícolas, agrícola-industriales, pecuarias o forestales que ocupen de manera continua y permanente no más de diez trabajadores";

CONSIDERANDO, que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que no se hizo la prueba de si los trabajadores que tenía el patrono eran más de diez, y si los demandantes eran trabajadores fijos; que, en efecto, las certificaciones en que se basó el juez a-quo, fueron erróneamente calificadas como pruebas oficiales de que el patrono no tenía menos de diez trabajadores permanentes, cuando lo cierto es que esos documentos, por sí solos, no eran suficientes para probar ese punto esencial de la litis, ya que tales certificaciones son el resultado de declaraciones hechas por el propio patrono, y no de comprobaciones realizadas por las autoridades laborales que, por tanto, el fallo impugnado debe ser casado por...

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