Tesis Jurisprudencial de 1 de Diciembre de 1964 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1964

CONTRATOS DE TRABAJO.

Las disposiciones del artículo 2 de la Ley 2059 no se aplican a las instituciones autónomas del Estado cuando tienen un carácter general.

CONSIDERANDO, que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 2059 de 1949, "Los funcionarios y empleados del Estado, el Distrito de Santo Domingo, las Comunes, los Distritos Municipales, los establecimientos públicos, nacionales o municipales y sus dependencias, no estarán sujetos a las disposiciones de las leyes sobre seguros sociales, accidentes del trabajo ni otras leyes sobre trabajo, pero estarán en cambio bajo el amparo de las leyes y reglamentos que constituyen el estatuto de los funcionarios y empleados públicos"; que de conformidad con el artículo 2 de la indicada ley vigente en la época en que se inició la presente litis; expresa que, "sin embargo, los trabajadores de los establecimientos, empresas o servicios del Estado, del Distrito de Santo Domingo, las Comunes, Distritos Municipales y de los establecimientos públicos nacionales o municipales que tengan carácter industrial, comercial o de transporte, o de las obras públicas que realicen aquellos organismos, estarán regidos, en cuanto a sus relaciones de trabajo con dichas empresas, servicios u obras, por las leyes y reglamentos sobre seguros sociales, accidentes del trabajo y leyes sobre trabajo en general, primero, cuando en el trabajo que realicen predomine o se suponga que predomine el esfuerzo muscular; y segundo, cuando el trabajo no sea realizado por virtud de una disposición legal o de una sentencia judicial";

CONSIDERANDO, que las disposiciones antes transcritas aun cuando tienen un alcance general no se aplican a las instituciones autónomas del Estado, las cuales se rigen en nuestro país por las leyes especiales que se hayan dictado para esos fines y por los reglamentos que en virtud de esas mismas leyes se hayan dictado o puedan dictarse;

CONSIDERANDO, que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 5961 del 15 de junio de 1962, vigente en la época en que se inició el presente litigio, "el Instituto del Tabaco de la República Dominicana, queda por la presente ley investido como entidad autónoma, con personalidad jurídica propia, con facultades para contratar, demander y ser demandado en su propio nombre y derecho, pudiendo además tener su patrimonio propio emitir sus propias obligaciones, con la autorización expresa del Poder Ejecutivo, las cuales gozarán de la garantía ilimitada del Estado";

CONSIDERANDO, que...

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