Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

CONTRATOS DE TRABAJO.

En caso de despido los jueces deben deponrar todas las circunstancias que rodean El despido, para poder declarado justificado.

CONSIDERANDO, que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que la Cámara a-qua, para admitir que el despido del obrero carecía de justificación, se fundó, esencialmente, en declaraciones de los testigos que dicho trabajador hizo oir por ante el Juzgado de Paz de La Vega, en apoyo da su demanda, y según los cuales la inasistencia del trabajador a sus labores en los días citados por la recurrente, se debió a que el carrito en que era usual que el obrero transportara de un sitio a otro los bloques que se elaboraban, y que era lo que definía su trabajo allí, se había descompuesto; razón ésta, según la sentencia impugnada, por la que su inasistencia al trabajo estaba justificada y no podía, por lo tanto el trabajador ser despedido por no haber incurrido en falta alguna; que es obvio, sin embargo, que al formar su convicción en el sentido en que lo hizo, la Cámara a-qua...

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