Tesis Jurisprudencial de 1 de Julio de 1968 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Julio de 1968

CONTRATOS DE TRABAJO.

Para representar a las partes en el preliminar de conciliación es necesario estar provisto de un poder especial.

CONSIDERANDO, que en la sentencia del 27 de junio de 1962, dictada por esta Suprema Corte de Justicia acerca de ese mismo punto litigioso, consta lo siguiente: "que, en la especie, H. L. y compartes no han podido someter regularmente por mediación del Sr. P.S. su controversia al Departamento de Trabajo, en razón de que dicho señor S. no tuvo su representación frente a la E., C. por A., al carecer de un poder especial que justificara su condición de mandatario y, por tanto su capacidad para poder llegar a un acuerdo o arreglo con la mencionada empresa; que siendo de primordial interés auspiciar mediante el preliminar de conciliación la armonía entre los patronos y los trabajadores, de modo que se solucionen discrepancias y, con ello, se eviten conflictos por nacer, este propósito del legislador no pudo cumplirse en la especie al no comparecer los demandantes personalmente ni por ninguna persona regularmente apoderada a la reunión del 20 que celebró el J. de la Sección de Querellas y Conciliación; que, en este sentido, el artículo 52 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, que es expresión de los principios del mandato o representación y cuyos términos por tanto se aplican en la especie, establece la norma de que la comparecencia de las partes en materia laboral podrá ser personalmente o por mediación de apoderados especiales, salvo el caso de que se trate de abogados", "que, en efecto, si los principios del mandato son aplicables, en cuanto a la finalidad de la representación, en todos los casos en que no...

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