Tesis Jurisprudencial de 1 de Octubre de 1968 sobre CONTRATOS DE TRABAJO..

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1968

CONTRATOS DE TRABAJO.

Si el juez declara que la demanda del trabajador está prescrita, él no puede deferir el juramento al patrono.

CONSIDERANDO, que en la especie, el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que el Juez a-quo después de establecer que G. fue despedido el 11 de mayo de 1958 y que su demanda en reclamación de prestaciones por despido injustificado se intentó varios años más tarde, y que por tanto la referida demanda estaba prescrita por aplicación del artículo 659 del Código de Trabajo, no obstante todo eso, defirió el juramento decisorio al patrono a fin de que éste "jure si ha pagado o no las prestaciones reclamadas"; que al fallar de ese modo la Cámara a-qua incurrió en la sentencia impugnada en una errada interpretación del a artículo 2275 del Código Civil, por lo cual dicho fallo, en lo concerniente al recurrido G., debe ser casado.

B.J....

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