Tesis Jurisprudencial de 1 de Octubre de 1963 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1963

CONTRATOS DE TRABAJO.

La huelga está prohibida en los servicios públicos de utilidad permanente.

CONSIDERANDO, que para demostrar ante el tribunal a-quo, la justa causa del despido dada a los trabajadores recurrentes, el patrono alegó que éstos habían dejado de asistir dos veces consecutivas en un mismo mes sin su permiso; que, los trabajadores recurrentes, a su vez, reconocieron haber faltado en la forma señalada por el patrono, pero alegando que lo hicieron porque habían declarado una huelga y que al estar en ese estado sus contratos de trabajo se encontraban suspendidos en virtud de lo dispuesto por la segunda parte del Art. 375 del Código de Trabajo, y, en consecuencia, su inasistencia estaba autorizada por la ley; que, para rechazar el alegato de los trabajadores, la sentencia impugnada, en definitiva, lo que hizo fue decidir, que cuando, hay huelga declarada los contratos quedan suspendidos por la ley, pero no cuando, como en la especie, la huelga declarada por los empleados de un hospital, que es un servicio público de...

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