Tesis Jurisprudencial de 1 de Septiembre de 1966 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1966

CONTRATOS DE TRABAJO.

La compensación de las vacaciones no puede sobrepasar el límite que acuerda el artículo 173 del Código de Trabajo.

CONSIDERANDO, que, en efecto, según el artículo 173 del Código de Trabajo, las vacaciones deben concederse real y efectivamente para coadyuvar a la salud de los trabajadores, y que, como única excepción, la parte final de dicho texto permite la compensación de las vacaciones del último año en forma taxativa; Que en la especie, al pasar de ese límite la Cámara a-qua hizo una errónea aplicación del referido artículo; que, por otra parte, la circunstancia de que el artículo 60 de la Ley No. 637 de 1944 no permita el recurso de oposición en los litigios laborales aunque algunas de las partes estén en defecto o se abstengan de concluir, impone a los jueces del fondo, cuando el defecto sea del demandante si es en primera instancia o del apelante si se está en apelación, la obligación de acoger las conclusiones del demandado o del intimado, según sea el caso, sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR