Tesis Jurisprudencial de 1 de Septiembre de 1968 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1968

CONTRATOS DE TRABAJO.

Copias fotostáticas. En materia laboral son admisibles toda clase de pruebas.

CONSIDERANDO que si ciertamente las copias fostostáticas en principio no satisfacen las exigencias de la ley; es también cierto que en materia laboral son admisibles toda clase de pruebas, por lo cual los jueces que tienen un papel activo, antes que negarle todo valor probatorio, deben, en interés de una buena justicia y haciendo uso de las facultades que la ley pone en sus maños, ordenar el depósito de los originales; pues lo contrario conduce a lesionar el derecho de defensa en menoscabo de la investigación de la verdad; que, en efecto, en esta materia, y aun frente a un caso de nulidad que es más grave, el legislador en el artículo 56 de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo ha dispuesto que no se admitirá ninguna clase de nulidades de procedimiento, a menos que su gravedad impida juzgar los casos sometidos, y agrega en su parte final: "En este caso se decidirá por la misma sentencia las dichas nulidades y el reenvío para conocer del fondo del asunto"; que esa disposición debe interpretarse con un espíritu general y amplio, relacionándola con el contexto de la ley, dada la materia de interés social de que se trata, pues, es preciso admitir que si el legislador ha supuesto en el caso de un expediente con actos irregulares que éste puede ser subsanado o regularizado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR