Tesis Jurisprudencial de 1 de Julio de 1971 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Julio de 1971

CONTRATOS DE TRABAJO.

Aun cuando exista una sentencia que haya ordenado la comunicación de documentos, ya ejecutada, el Juez puede admitir documentos y medios de prueba aportados por las partes.

CONSIDERANDO que en el curso del proceso el Juez puede admitir documentos y medios de prueba aportados por las partes, siempre que lo juzgue conveniente, conforme al artículo 59 de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo, sin que sea óbice para ello que exista una sentencia anterior que haya ordenado una comunicación de documentos, la cual se había ejecutado; que la única obligación del Juez en tal hipótesis, lo que implica una reapertura de debates, es comunicarlo a la otra parte, y así ocurrió en la especie, pues el fallo impugnado revela que la parte intimante (que lo era en apelación el trabajador) depositó en la audiencia del 12 de noviembre de 1969 la certificación a que se refiere la empresa hoy recurrente en casación, y que el Dr. M., abogado de la empresa, declaró que "no tenía interés en tomar comunicación del documento depositado por el recurrente en razón de que ya se había ordenado una formal comunicación de documentos por sentencia", lo que significa que el abogado de la empresa se...

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