Tesis Jurisprudencial de 27 de Diciembre de 1955 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1955

CONTRATOS DE TRABAJO.-Obligación que tienen los jueces de indicar en sus sentencias los datos y el procedimiento de cálculo aplicado para convertir a días el salario horas.

CONSIDERANDO....curso, sino la prueba de la existencia de ese fallo, lo que normalmente se hace por el depósito en la secretaría de una copia certificada del mismo; que el no cumplimiento de esa obligación impediría al tribunal de segun-do grado apreciar el mérito del fallo apelado y el valor de los agravios formulados por el apelante; que, en la especie, la Cámara a qua en el ordinal primero del dispositivo, "desestima, pura y simplemente, las conclusiones vertidas por la C. A. de E.I., C. por A."; que' al estatuir de ese modo, y contrariamente a como lo pretende la recurrente, no dió motivos impertinentes ni incurrió en contradicción alguna entre lo razonado y lo resuelto, puesto que la frase usada en el dispositivo "desestimar, pura y simplemente las conclusiones" no es inconciliable con la idea de la inadmisión del recurso ; que, además, al ser inadmisible el recurso, por los motivos ya expuestos, medio que fué suplido de oficio, era innecesario que la Cámara a qua diera una motivación particular2256.-CONTRATOS DE TRABAJO.- Cuando el demandado se limita a negar el hecho que sirve de base a la demanda no está obligado a hacer ninguna prueba.

CONSIDERANDO que cuando en una instancia judicial la parte demandada se limita a negar la existencia del hecho que sirve de funda-mento a la demanda no le corresponde hacer prueba alguna, sino que compete al demandante, demostrar por los medios legales, la verdad del hecho por el alegado; que, en la especie, el examen del fallo impugnado, y el de los documentos a que él se refiere, ponen de manifiesto que mientras el trabajador alegó que había sido injustamente despedido por la Compañía, y con esa base exigía el pago de las prestaciones correspondientes, la parte demandada, sostuvo que no despidió al trabajador; CONSIDERANDO que no obstante ser esa la postura de las partes en el proceso, en ambos grados, el Tribunal a quo se limitó a adoptar los motivos del Juez de primer grado, según los cuales "la empresa M. A., C. por A., no ha probadCONSIDERANDO que el artículo 47 de la Ley sobre Contratos, que dispone que en caso de no entendido entre las partes en el intento de conciliación, se consignen "sumariamente los puntos de desacuerdo, el hecho de la intervención del Departamento de Trabajo y la negativa de las partes a aceptar el...

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