Tesis Jurisprudencial de 1 de Octubre de 1966 sobre CONTRATOS DE TRANSPORTE.

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1966

CONTRATOS DE TRANSPORTE.

Transporte aéreo. La Ley 1915 no excluye del contrato de transporte las cláusulas limitativas de responsabilidad, sino que las prevé.

CONSIDERANDO que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la litis suscitada entre las partes se originó en la demora de la recurrente en transportar desde Miami, Estados Unidos de América, y entregarlo en Santo Domingo a su propietario, M.T.Y., un bulto de efectos personales, y que las partes "discrepan en cuanto a la extensión de la .responsabilidad de la compañía aérea que hizo el transporte, la cual continúa expresándose en el fallo impugnado, sostiene que su responsabilidad está limitada al valor de RD$102.84, todo en virtud de la letra d) de la cláusula 2da. y letra a) de la cláusula 4ta. de la Guía Aérea (contrato de transporte) del 23 de julio de 1963, firmada por la parte demandante"; CONSIDERANDO que para dictar su decisión la Corte a-qua, adoptando los motivos del Juez de primer grado, se fundó, esencialmente, en que no es la Guía Aérea la que rige la responsabilidad entre las partes, "sino lo dispuesto por las leyes vigentes en la República, sobre transportes terrestres y marítimos, en virtud del artículo 56 de la Ley No. 1915 sobre Navegación Aérea civil, de fecha 28 de, enero de 1949", y en que el incumplimiento del transportador "deja ver ademas de una responsabilidad contractual otra delictual, la cual ninguna responsabilidad contractual puede limitarla", con lo cual obviamente, en el fallo impugnado, se descarta como fuente de obligaciones, la cláusula de responsabilidad limitada convenida por las partes, y se sitúa el daño resultante del retardo en la entrega del bulto, dentro de las reglas que dominan la responsabilidad delictual; pero, CONSIDERANDO que el artículo 56 de la Ley No. 1915, sobre Navegación Aérea a cuyo tenor "la responsabilidad de la compañía, sociedad o persona física que explote líneas de transporte aéreo en relación con el pasaje o mercancías, se regirá por lo dispuesto en las leyes vigentes en la República sobre Transporte Terrestre y Marítimo", tiene por objeto específico extender el imperio de dichas leyes a la reglamentación del transporte aéreo, las cuales no excluyen del contrato de transporte las cláusulas limitativas de responsabilidad, sino que aun las prevén, por lo que la situación de derecho creada, en este orden, por las partes en uso de la facultad de libre contratación que, en principio, les es...

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