Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1966 sobre CONTRATOS DE TRANSPORTE.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1966

CONTRATOS DE TRANSPORTE.

Transporte aéreo. Es necesario tomar en consideración las reglamentaciones establecidas sobre transporte aéreo.

CONSIDERANDO... en el expediente se encuentra depositada la traducción oficial del documento que contiene el "Boleto de Pasajero", o sea el contrato de transporte que liga a las partes cuya cláusula d) expresa: "Cualquier responsabilidad del transporte se limitará a 250 francosoro franceses (consistentes en 65-1/2 miligramos de oro con una ley metálica de 900.000) o su equivalente por pasajero en el caso de equipaje no chequeado u otra pertenencia, a menos que se declare previamente un valor mayor v que los cargos adicionales sean pagados conforme a las tarifas de transporte";

CONSIDERANDO que lo dispuesto por el artículo 56 de la precitada Ley sobre Navegación Aérea Civil, de fecha 28 de enero de 1949, en el sentido de que "la responsabilidad de la compañía, sociedad o persona física que explote líneas de transporte aéreo, en relación con el pasaje o mercancías, se regirá por lo dispuesto en las leyes vigentes en la República sobre Transporte Terrestre y Marítimo", tiene por finalidad hacer aplicables al transporte aéreo, las reglamentaciones que esa legislación establece, inclusive, razonablemente, las cláusulas limitativas de responsabilidad, libremente pactadas;

CONSIDERANDO que al haberle atribuido la Corte a-qua, valor de prueba a los testimonios vertidos en el informativo y a los documentos depositados por la recurrida, en el sentido de admitir como establecido el valor de los efectos muebles que se alegan perdidos y condenar a la recurrente a pagar a la recurrida RD$5,000.00 en concepto de reparaciones civiles por...

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