Control de la constitucionalidad de las leyes electorales

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Control de la constitucionalidad de las leyes electorales

Jorge Eligio Méndez Pérez

El control de la constitucionalidad y legalidad de los actos, reglamentos y resoluciones que emanen de la Junta Central Electoral y juntas electorales municipales, corresponde dentro del ámbito competencial a la Suprema Corte de Justicia; de manera que cualquier “parte interesada” legitimada y los partidos políticos pueden generar medios impugnativos para combatir la inconstitucionalidad de cualquier inconsistencia que constriña la normatividad sustantiva. No se trata en sí de recurso de casación, sino de una figura jurídica de otra naturaleza jurídica de especie diferenciada que busca la restauración de derechos fundamentales constreñidos.

Con la invocación estimativa de inconstitucionalidad a decisiones de la Junta Central Electoral hay que ser muy cuidadoso, pues el debate electoral y la campaña electoral deben distinguirse por la altura y el comedimiento; ya que no se trata de judicializar la temática electoral ni de acumular competencia electoral a la Suprema Corte de Justicia, debido a que como “guardiana de la Constitución” y las leyes, conforme al artículo 67 parte in fine del ordinal 1 de la Carta Magna, se le confiere atribuciones exclusivas a la Suprema Corte de Justicia para conocer “de la constitucionalidad de las leyes “, ante la inexistencia de un tribunal de garantías constitucionales.

La organización, vigilancia y realización de los procesos electorales corresponde a la Junta Central Electoral, a las juntas electorales y a los colegios electorales; y pese a que la Ley Electoral No.275-97 del 27 de diciembre del 1997 y sus modificaciones instituye plazos ponderativos para hacer oposición o apelación a decisiones de los últimos órganos o de la Cámara Administrativa y recurso de revisión a las resoluciones de la Cámara Contenciosa o del propio Pleno de la JCE, e independientemente de que el artículo 6 sobre el Pleno de la Junta Central Electoral, Párrafo II, establece que “las decisiones dictadas en última instancia son irrevocables y no pueden ser recurridas ante ningún tribunal, salvo las excepciones y autorización de la ley para recursos de casación ni de un recurso de Amparo Electoral ante la Suprema Corte de Justicia u otro tribunal del orden judicial; sino de un recurso de inconstitucionalidad que no lesiona la independencia de los poderes fácticos del Estado.

La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia cuando el 23 de...

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