El control político o congresual y el control difuso de la constitucionalidad de la ley

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"El control político o congresual y el control difuso de la constitucionalidad de la ley"

Rosalía Sosa Pérez

sosa_rosalia@hotmail.com

La autora es Abogada y Economista. Docente universitaria. Egresada del Programa Doctoral "Sociedad Democrática, Estado y Derecho", autora de El Derecho a la Defensa en un Estado de Derecho y otras obras jurídicas.

Hemos analizado el discurso del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge A. Subero Isa, con motivo del Día del Poder Judicial el 7 de enero de 2010. Es admirable observar todo lo que se habla en la actualidad sobre la cuestión constitucional. Enhorabuena, pues hace ya bastante tiempo que estamos escribiendo en esta revista sobre el tema.

Lo que sí nos llama la atención es que a pesar de los estudios que se han realizado por distinguidos colegas, incluyendo el enjundioso discurso de nuestro apreciado presidente de la Suprema Corte de Justicia, no se quiere admitir el control congresual que existió por mucho tiempo (1844-1907) sobre la constitucionalidad de las leyes en la República Dominicana.

El control constitucional en muchos países de América Latina fue atribuido tanto al juez como al legislador. Tal fue la situación en Ecuador en la reforma constitucional de 1833, en Venezuela en la Constitución de 1826, en Perú en la Constitución de 1823 y 1826, y en Chile en la Constitución de 1833. Parecería que todos se pusieron de acuerdo, ya que al igual que en estos países, en la primera Constitución dominicana se le otorga, no solo a los jueces sino también al Congreso, controlar la constitucionalidad de la ley.

Las huellas del colonialismo jurídico francés impregnadas en el sistema legislativo dominicano son innegables. La desconfianza histórica heredada del sistema francés, fundamentada por Carlos de Secondant, barón de Montesquieu, de que los jueces son ?meras bocas de la ley, seres inanimados cuya única tarea debería ser la de aplicar de manera ciega, automática, carente de creatividad, la voluntad suprema de la legislación popular? , incidió en el constituyente para atribuir al juez el control concentrado de la constitucionalidad. Es una situación constante que se observa en las sucesivas reformas de la carta magna.

La Constitución de 1844 o Constitución de San Cristóbal es la primera experiencia constitucional del pueblo dominicano como nación libre e independiente. Un propósito claro de los hombres y mujeres que participaron en la lucha por la independencia fue que la República Dominicana fuera una ?nación independiente?.

La Constitución originaria del 6 de noviembre de 1844 establece en su artículo 35 que ?no podrá hacerse ninguna ley contraria ni a la letra ni al espíritu de la Constitución; en caso de duda, el texto de la Constitución debe siempre prevalecer?. De esta lectura podemos deducir que la autoridad calificada para hacer las leyes es el legislador, quienes a su vez tenían la facultad de elegir a los jueces de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales...

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