Necesidad de vincular los controles concentrado, difuso de constitucionalidad de la norma

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"Necesidad de vincular los controles concentrado y difuso de constitucionalidad de la norma"

Francisco Álvarez Valdez

Socio de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

RESUMEN:

Una norma declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia solo produce efectos entre las partes del caso, lo que obliga a todos los demás habitantes del país a convivir con ella hasta que el Tribunal Constitucional la expulse del ordenamiento jurídico. Deben vincularse el sistema difuso y el concentrado para asegurar dicha expulsión y proteger los principios de igualdad y seguridad jurídica.

PALABRAS CLAVES:

Justicia constitucional, jurisdicción constitucional, Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, interpretación de la constitución, control difuso, control concentrado, efectos de las sentencias, Estado constitucional de derecho, democracia, igualdad, seguridad jurídica, derecho constitucional, República Dominicana.

La finalidad de la justicia constitucional, y en consecuencia de quienes la aplican, es darle sustento material a lo dispuesto por el artículo 6 de nuestra carta magna, que establece la supremacía de la Constitución.

La evolución del sistema de control de la constitucionalidad de la norma en nuestro país nos ha llevado del sistema difuso que ha existido casi siempre, al mixto, que además del difuso, incluye el concentrado, pero operando en forma paralela, sin vinculación alguna entre ambos.

En este artículo defendemos la necesidad de vincular los dos sistemas con la finalidad de aumentar la eficiencia con que operan al momento de expulsar del ordenamiento jurídico las normas inconstitucionales.

ORIGEN DE LOS SISTEMAS DIFUSO Y CONCENTRADO:

El sistema difuso de control de constitucionalidad de la norma surge en los Estados Unidos, bajo el nombre de judicial review, con la famosa sentencia Marbury v. Madison, a través de la cual se confirmó la obligación de todo juez de inaplicar la norma inconstitucional, amparado en el principio de supremacía de la Constitución fijado por su artículo VI.

Según este sistema cada juez, sin importar su jerarquía, su competencia material o territorial, es un juez de lo constitucional, pero sus sentencias solo tienen efectos inter partes. Para uniformar la aplicación de la norma por los jueces norteamericanos, existe el principio del stare decisis, que los obliga a respetar la forma en que los jueces superiores la interpretan. Para garantizar la igualdad en la aplicación de la norma por los poderes públicos, la Suprema Corte de Justicia norteamericana estableció, en otra sentencia emblemática, que sus interpretaciones de la Constitución tienen un efecto erga omnes.

El sistema concentrado se inicia a principios del siglo pasado, con los trabajos realizados por Hans Kelsen, quien aboga porque el control de la constitucionalidad pase de la esfera política a la jurisdiccional, pero a cargo de un órgano extra poder, con el monopolio de dicho control, y cuyas decisiones producen efectos erga omnes. Luego de la Segunda Guerra Mundial, este sistema cobró fuerzas y se extendió por la mayoría de los países europeos.

EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:

Adoptamos el sistema difuso en la Constitución de 1844, que en su artículo 125, con una redacción contundente, ordenaba a los jueces no aplicar una ley inconstitucional. Es obvio que nuestra Constitución se inspiró en la de los Estados Unidos, a pesar de que el resto de nuestra legislación provenía de Francia, creando así un régimen que Juan Manuel Pellerano ha definido como antinómico, pues mientras los principios constitucionales apuntaban a la supremacía de esta norma y a la obligación de los jueces a sostenerla, el resto de nuestra legislación era netamente de origen francés, y trajo consigo:

…la regla tradicional de derecho público de que ningún tribunal francés tiene competencia para juzgar la constitucionalidad...

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