Sentencia nº 636 de Cámara Civil y Comercial, 1 de Diciembre de 2005
| Número de sentencia | 636 |
| Fecha | 01 Diciembre 2005 |
| Número de registro | 15297 |
FECHA 1/12/2005
MATERIA EJECUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
INVOLUCRANTE (S) AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL; AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO NORTE Y AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO ESTE
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
DEN NOMBRE DE
República Dominicana, hoy día primero (01) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS; P., E.V.A., J.M.M.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia
SOBRE: A) el recurso de Impugnación (Le Contredit) interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, entidad autónoma del Estado Dominicano, regida por las disposiciones de la Ley No. 3456, con su domicilio social establecido en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la calle F.C.U., esquina J. de D.V. y S., de esta ciudad, debidamente representada por el síndico del Distrito Nacional el señor EMERITO SALCEDO GAVILAN, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0139996-2, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. J.A.C.S. Y DRES. M.E.G.L.E.L. SANTOS dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0396573-8, 001-0059511-5 y 001-0778375-5, con estudio profesional abierto en común, en la Segunda Planta del edificio que Alberga el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en la calle F.C.U., esquina J. de D.V. y S., de esta Ciudad; B) el recurso de Impugnación (Le Contredit) interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO NORTE, entidad de Derecho Público, con su domicilio en la avenida Hermanas Mirabal, No. 382, esquina J.F.B., sector Santa Cruz de V.M., municipio Santo Domingo Norte, de esta ciudad, debidamente representada por el LIC. D.L.C., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0584847-7, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. P.L.R.M. y DR. SATURNINO REYES dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0903871-1 y 001-0106389-9, con estudio profesional abierto en común, en la avenida Hermanas Mirabal , No.382, esquina J.F.B., sector Santa Cruz de V.M., municipio Santo Domingo Norte, de esta Ciudad; C) el recurso de Impugnación (Le Contredit) interpuesto por el AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO ESTE, institución autónoma del Estado, constituida y funcionando conforme a la Ley 3455, del 21 de diciembre de 1952, y sus modificaciones, debidamente representada por el síndico del Distrito Nacional el señor sindico el LIC. DOMINGO BATISTA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0834466-0, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. JOSÉ FRANCISCO MATOS Y MATOS dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0491915-4, con estudio profesional abierto la casa No. 524, de la carretera M., casi esquina La Pelona, C.I., del Municipio Santo Domingo Este, de esta Ciudad
CONTRA: la sentencia in-voce, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil tres (2003) dictada por Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la sociedad DISEÑOS Y OPERACIONES AMBIENTALES S.A. (DOMAZA), organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en el edificio No. 30, apartamento No. 104, de la avenida México, del Sector de V.F., debidamente representada por su presidente el Ing. W.C.B., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0081965-5, domiciliado y residente, en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. CARLOS A BALCACER E. y a los LICDOS. J.B.D.L. DE LOS SANTOS y F.R.F.R., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0366347-2, 001-0946775-3 y 001-0727996-0, con estudio profesional abierto en la suite 4-c, del edificio Progressus, de la avenida A.L. esquina J.A.S., del ensanche S., de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte interviniente forzoso, AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO ESTE, concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga o aplazamiento de la presente audiencia (sic)
OÍDOS: a los abogados de la parte impugnante, AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, concluir in-voce de la manera siguiente: se reservan las costas (sic)
OÍDOS: a los abogados de la parte impugnante, AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE, concluir in-voce de la manera siguiente: se adhiere al pedimento (sic)
OÍDO: a los abogados de la parte impugnada concluir in-voce de la manera siguiente: se opone a la prórroga (sic)
OÍDA: a la Corte fallar in-voce de la manera siguiente: se invita a los recurrentes a concluir de manera subsidiaria sin que esto implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)
OÍDO NUEVAMENTE: al abogado de la parte interviniente forzoso, AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO ESTE, concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: revocar de manera absoluta la sentencia recurrida; SEGUNDO: declarar la incompetencia de dicho tribunal para conocer de la demanda y que el mismo sea enviado por ante la Cámara de Cuentas en virtud de modificada por la ley 10-04 sobre la Cámara de Cuentas art. 58, así como también por el art. 1004, del Código Civil Dominicano, para que la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo conozca de esta demanda en ejecución de Contrato y Mantener de esa manera el criterio jurisprudencial contenido en las sentencias de fechas 28/nov/2002 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de fecha 12 de junio/03 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en función de Tribunal Superior Administrativo(sic)
OÍDO NUEVAMENTE: al abogado de la parte impugnada concluir in-voce de la manera siguiente: que las costas sean compensadas(sic)
OÍDO NUEVAMENTE: al abogado de la parte impugnante concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales copiadas textualmente rezan del modo siguiente: PRIMERO: RATIFICAR en todas sus partes, las conclusiones vertidas en la audiencia celebrada efectivamente, por esa Honorable Corte,. En fecha Once (11) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), con motivo del Recurso de Impugnación (Le Contredit), interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, en fecha tres (3) de diciembre del año dos mil tres (2003), contra la sentencia Invoce, de fecha 28 del mes de noviembre del año 2003, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: COMISIONAR al alguacil de Estrados para que diligencie la Notificación de la Sentencia a...
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