Sentencia nº 637 de Cámara Civil y Comercial, 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 2/12/2005

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) AJIMPEX, S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día dos (02) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., S.A., J.M.M.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por AJIMPEX, S., institución organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con su domicilio en la ciudad de Panamá, debidamente representada por la señora G.A.D.P., panameña, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte No. 8-426-151, domiciliada y residente en Panamá, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. S.R.C.I. y R.J.G.S., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0169830-6 y 001-0722501-3, con estudio profesional abierto en la calle L.F.T.N. 110, Torre Ejecutiva GAPO, sexta planta, suite No. 608, E.M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil relativa al expediente marcado con el No. 034-003-1611, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de JS INGREDIENTES Y CONDIMENTOS, S A., compañía establecida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social, en esta ciudad, debidamente representada por el señor J.S., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0126325-9, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. CESAR A. RICARDO, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0017469-7, con estudio profesional abierto en la casa No. 24 de la avenida 27 de Febrero a esquina avenida M.G. (PALACIO MOTORS, C.P.A., sector de Miraflores, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: librar acta de que el recurrente depositó documentos en aval de sus pretensiones; acoger las conclusiones de recurso de apelación, las cuales copiadas textualmente rezan del modo siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo, PROCEDER a la revocación de la sentencia apelada por haber sido dictada en menosprecio de la ley y el derecho.; Y obrando por contrario Imperio: TERCERO: Condenar a la empresa JS INGREDIENTS, S.A. a pagar la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS ONCE DOLARES CON 82/100 (US$25,711.82), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa de Mercado, por la causas descritas en el acto de emplazamiento; así como al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda original; CUARTO: Condenando empresas JS INGREDIENTS, S. al pago de las costas del procedimiento, con distracción en favor de los D.S.R.C.I. y R.J.G.S., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: comunicación de documentos(sic)

RESULTA: que la corte invitó al recurrido a concluir al fondo(sic)

OÍDO NUEVAMENTE: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos ratificamos conclusiones al fondo(sic)

OÍDO NUEVAMENTE: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el recurso de apelación; ratificar la sentencia recurrida; 15 días para depositar documentos y escrito de contrarréplica; condenar al recurrente en costas(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en COBRO DE PESOS interpuesta por AJIMPLEX, S .A contra JS INGREDIENTS, S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha cinco (05) de abril del año dos mil cuatro (2004), su sentencia No. 034-003-1611, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente demanda interpuesta por AJIMPLEX, S., en contra de JS INGREDIENTS, S., por los motivos up supra indicados; SEGUNDO: CONDENA a la parte...

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