Sentencia nº 623 de Cámara Civil y Comercial, 9 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Cámara Civil y Comercial |
FECHA 9/12/2005
MATERIA COBRO DE PESOS
INVOLUCRANTE (S) EDUARDO ENRIQUE FERNÁNDEZ MORALES
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
DEN NOMBRE DE
Republica Dominicana, hoy día viernes nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P., E.V.A., S.A.A. y R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia publica la presente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor E.E.F.M., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1489338-1, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. D.A.L.C., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0058528-0, con oficina profesional abierta en los altos de la casa No. 16, de la calle y sector S.J.B., de esta ciudad
OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OIDO: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: pronunciar el defecto contra el recurrente por falta de concluir; rechazar el recurso por falta de interés; confirmar la sentencia, (sic)
RESULTA: que la parte recurrente no asistió a la audiencia celebrada por ante este Tribunal, en fecha cuatro (4) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS, interpuesta por el BANCO MERCANTIL, S.A., contra el señor E.E.F.M., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), la sentencia civil No. 1955, relativa al expediente No.034-2004-801, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia, en contra de la parte demandada señor EDUARDO ENRIQUE FERNÁNDEZ MORALES, por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: ACOGE la presente demanda interpuesta por el BANCO MERCANTIL, S.A., en contra del señor E.E.F.M., y en consecuencia: (a) Condena a la parte demandada señor E.E.F.M., al pago de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$250,000.00), en provecho del BANCO MERCANTIL, S.A., por los motivos que se enuncian precedentemente; (b) Condena igualmente a la parte demandada al pago de los intereses legales de la referida suma, a partir de la demanda en justicia en provecho de la parte demandante y demás accesorios; TERCERO: CONDENA a la parte demandada señor E.E.F.M., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en beneficio y provecho de los LICDOS. R.S. y Y.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: COMISIONA al ministerial M.O.E.T., alguacil Ordinario de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia, (sic)
RESULTA: que mediante Acto No. 30/05, de fecha once (11) del mes de enero del año dos mil cinco (2005), instrumentado por el Ministerial ANGEL LIMA GUZMÁN, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., el señor E.E.F.M., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado constituido y apoderado especial de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijo la audiencia del día veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: rol cancelado, (sic)
RESULTA: que a diligencia del abogado constituido de la parte recurrida y previo auto del Presidente de la Corte, se fijo la audiencia del día treinta (30) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culmino con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos y sucesivos a ambas partes para que depositen los documentos en aval de sus pretensiones, (sic)
RESULTA: que a...
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