Sentencia nº 647 de Cámara Civil y Comercial, 22 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 22/12/2005

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) FAUSTO RAFAEL DE J.F.F.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P., S.A.A.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor F.R.D.J.F.F., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0975129-7, domiciliado y residente en la Calle H No. 8, del sector de V.M., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. G.B.P., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de la cédula de identidad y electoral No. 001-0097534-1, con estudio profesional abierto en el edificio Biaggi & Messina, ubicado en el No. 403 de la Avenida A.L.. Ensanche La J., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.154, relativa al expediente No.038-04-02895, de fecha siete (07) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO MERCANTIL, S. A

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente en la lectura de sus conclusiones, el cual no las depositó en el expediente, por lo que procedemos a transcribir las conclusiones copiadas en el acta de audiencia, las cuales rezan de la manera siguiente: se ordene a la superintendencia de banco un experticio del préstamo No. 62955 y su saldo, así como el documento que lo justifica por medio del depósito a través de la cuenta de ahorros No. 1130008275, del mismo BANCO MERCANTIL, que el experticio sea a partir del 2003, (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que la medida sea rechazada y se acumule para fallar con el fondo y se invite al recurrido a concluir al fondo, (sic)

OIDA A LA CORTE: Invita al recurrente concluir al fondo, (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir In-voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones del recurso de apelación las cuales rezan: PRIMERO: EN CUANTO A LA FORMA, declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, revocar en todas sus partes la sentencia civil No. 154, relativa al expediente No. 038-04-02895, dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha siete (7) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), por ser improcedente, mal fundada y carente de base legal, al no haber aportado el BANCO MERCANTIL, S.A. prueba alguna de la existencia de un crédito cierto, liquido y exigible en contra del señor F.R.F.F.; TERCERO: CONDENAR al recurrido, BANCO MERCANTIL, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a favor del LICENCIADO G.B.P., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad, (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrida en las lectura de sus conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: Primero: Rechazar por improcedente, infundada, carente de base legal, innecesaria y frustratoria, la medida solicitada de que se ordene el experticio al préstamo que mantiene ventajosamente vencido F.R.F.F. frente al exponente; y en cuanto a nuestras conclusiones sobre el fondo del Recurso, Os Solicitamos, muy respetuosamente: Primero: Rechazar en todas su partes el presente Recurso de Apelación que fuera interpuesto por F.F.F., en contra de la Sentencia Civil No. 154, Exp. No. 038-04-02895, rendida en fecha 7 de febrero del 2005, por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente, infundado, carente de base legal y muy especialmente por ausencia total de pruebas; y, en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes, la citada Sentencia Civil No. 154, Exp. No. 038-04-02895, rendida en fecha 7 de febrero del 2005, por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de! Distrito Nacional, rendida en fecha 7 de febrero del 2005; TERCERO: CONDENAR a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; 10 días para escrito ampliatorio de conclusiones; rechazar cualquier documento depositado por la recurrente, (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO, incoada por el BANCO MERCANTIL, S.A., contra el señor F.R.D.J.F.F., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha siete (07) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), la sentencia Civil No.154, relativa al expediente No. 038-04-02895, cuyo dispositivo se copia textualmente

"FALLA: PRIMERO: ACOGE modificada las conclusiones del Acto Introductivo de la Demanda, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia; A) DECLARA buena y válido el Embargo Retentivo u oposición trabado en manos de las siguientes instituciones BANCO POPULAR DOMINICANO, BANCO MÚLTIPLE LEON, S.A., BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, BANCO BHD, S.A., ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, BANCO MERCANTIL, S.A., BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A., CITIBANK, N.A., THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK) Y BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en perjuicio del señor F.R.F.F.; B) CONDENA al señor F.R.F.F., a pagar a BANCO MERCANTIL, S.A., la suma de DOS MILLONES DE PESOS ORO CON 00/100 (RD$2,000,000.00), que le adeuda por los conceptos indicados; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada señor F.R.F.F., al pago de los Intereses legales de dicha suma a partir de la Demanda en Justicia; TERCERO: DECLARA que las sumas, valores u objetos por las que los terceros Embargos descritos precedentemente que detentadores sean pagados válidamente en las manos del demandante, BANCO MERCANTIL, S.A., (Embargante), en deducción y hasta la concurrencia del monto del crédito en principal, intereses, gastos legales, honorarios y demás accesorios de derecho; CUARTO: CONDENA al F.R.F.F., Deudor, al pago de las costas del presente proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. R.S.Y.Y.B., Abogado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad; QUINTO: ORDENA la solicitud de ejecución provisional y sin fianza, solicitada por la parte demandante, BANCO MERCANTIL, S.A., por los motivos antes expuestos, (sic)

RESULTA: que mediante acto No.134/05, de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), instrumentado y notificado por el ministerial FRANCISCO DE J.R.P., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor F.R.D.J.F.F., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrido y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta sala en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por secretaría; comunicación de documentos en 2 plazos comunes y sucesivos de 15 días para cada uno; el primero para...

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