Sentencia nº 665 de Cámara Civil y Comercial, 23 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 23/12/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) MARCELINO MARMOLEJOS RAMÍREZ Y OCTAVIA JIMÉNEZ PÉREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día viernes (23) del mes de 2005 del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; S.A.A.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señor M.M.R. y O.J.P., dominicanos, mayor de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral No.022-0021793-9, domiciliados y residentes en la calle 13 de Marzo No.68, sector Las Piedras del Municipio de G., de la Provincia de Bahoruco, y accidentalmente en la avenida Independencia, suite No.6, segundo piso, de esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.A.F.G. y J.E.G.S., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-005796-2 y 001-0526116-9, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la avenida Independencia No.348, casi esquina Italia, Plaza Residencia Independencia, suite No.6, segundo piso, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.133, relativa al expediente No.034-2003-996, de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil cinco (2005), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, (EDESUR), sociedad comercial por acciones, de capital estatal, constituida conforme con las leyes de la República Dominicana, en la Avenida Tiradentes No.47, E.N., representada por su Administrador General, señor R.J.B., titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1320324-4, domiciliado y residente en esta ciudad, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. R.A.

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados constituidos de las partes recurrentes concluir in-voce de la manera siguiente: acoger conclusiones del recurso de apelación, la cuales copiadas textualmente, expresan lo siguiente: "PRIMERO: DECLARAR como bueno y valido en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación, por haber sido interpuesta conforme al derecho y en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la sentencia No.133, de fecha 27 del mes de Enero del año 2005, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia y obrando por propio imperio: a) ACOGER como buena y válida la demanda en Daños incoada por los señores M.M.R. y O.J.P., contra Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), y en consecuencia evaluar los daños materiales y morales ocasionados a los señores M.M.R. y O.J.P., por la razón social Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR); en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ORO (RD$ 10,000,000.00), condenando la razón social Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), a dicha suma en favor y provecho de los señores M.M.R. y O.J.P., más los intereses legales de dicha suma a título de compensación, a partir de la demanda en justicia; TERCERO: Condenar a Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento disponiendo su distracción a favor y provecho de los Dres. J.A.F.G. y J.E.G.S., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte"; plazo de 10 días para depósito de escrito de motivación de conclusiones y acto de avenir; plazo de 05 días para contrarréplica (sic)

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el recurso de apelación por improcedente, mal fundada; acoger sentencia recurrida; condenar en costas; plazo de 15 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones y réplica (sic)

A U T O S V I S T O S

RESULTA: que con motivo de la demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por los señores MARCELINO MARMOLEJOS RAMÍREZ y O.J.P., contra la entidad MPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, (EDESUR), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil cinco (2005), la sentencia civil No.133, relativa al expediente No.034-2003-996, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en Daños y Perjuicios incoada por la parte demandante señores MARCELINO MARMOLEJOS RAMÍREZ y O.J.P., contra la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; SEGUNDO: CONDENA A la parte demandante señores MARCELINO MARMOLEJOS RAMÍREZ y O.J.P., al pago de las costas del procedimiento con distracción a favor y provecho de los abogados J.F.P.H., P.M.P. y V.K., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante Acto No. 124/2005, de fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), instrumentado por el Ministerial PEDRO DE LA CRUZ MANZUETA, Alguacil Ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, los señores M.M.R. y O.J.P., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de las partes recurrentes y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se le concede un plazo de 15 días al recurrido para depósito de documentos, plazo de 05 días al recurrente para tomar comunicación de los mismos; costas reservadas; la parte mas diligente fija la próxima audiencia (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de las partes recurrentes y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, las partes no asistieron, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: rol cancelado (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de las partes recurrentes y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta S. en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena la prórroga de comunicación recíproca de documentos en la misma modalidad anterior; costas reservadas; parte más diligente debe perseguir la próxima audiencia (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de las partes recurrentes y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día primero (01) del mes de julio del año dos mil cinco (2005), a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR