Sentencia nº 686 de Cámara Civil y Comercial, 29 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 29/12/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) MARINA VALERIO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., S.A.A.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora M.V., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0144287-9, domiciliada y residente en la avenida Helios No.95, cuarta planta, Urbanización Bella Vista, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. G.N.C., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0024198-3, con estudio profesional abierto en la calle B, manzana 6, edificio 7, apartamento 204 del R.J.C., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.2621/04, relativa al expediente No.037-2004-0531, de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad FEDEX EXPRESS, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.M.H.

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: comparecencia de un representante de Federal Express (sic)

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: lo dejamos a la apreciación del tribunal (sic)

RESULTA: que la Corte falló in-voce de la manera siguiente: se invita a la parte recurrente a presentar conclusiones subsidiarias sobre el fondo, sin que implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDO NUEVAMENTE: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger conclusiones del acto introductivo, las cuales copiadas textualmente expresan lo siguiente: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes lo dispuesto en la sentencia marcada con el No.2621/04, de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Cuarta Sala de Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente y mal fundada; TERCERO: CONDENAR a FEDEX EXPRESS al pago de la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$750,000.00) en favor de MARINA VALERIO como justa reparación de los daños y perjuicios causados por su hecho; CUARTO: CONDENAR a FEDEX EXPRESS al pago de los intereses, a la tasa actual del mercado, desde la fecha de la demanda; QUINTO: CONDENAR a FEDEX EXPRESS al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del Dr. G.N.C. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; 15 días de plazo (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la señora M.V., contra la razón social FEDEX EXPRESS, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), la sentencia civil No.2621/04, relativa al expediente No.037-2004-0531, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado por sentencia in-voce en audiencia de fecha 18 de mayo del 2004, contra la parte demandada, FEDEX EXPRESS, por no comparecer, no obstante haber sido regularmente emplazado; SEGUNDO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la señora MARINA VALERIO contra FEDEX EXPRESS, al tenor acto No. 106-04 de fecha 12 de febrero del 2004 instrumentado por el Ministerial P.M.M., Alguacil Ordinario de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con los preceptos legales; TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZA la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la señora MARINA VALERIO contra FEDEX EXPRESS, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia; CUARTO CONDENA a la parte demandante, señora MARINA VALERIO al pago de las costas del procedimiento sin distracción de las mismas por no haber parte gananciosa que así lo solicite; QUINTO: COMISIONA al Ministerial ANTONIO ACOSTA, Alguacil Ordinario de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia (sic)

RESULTA: que mediante Acto No. 1456-2004, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), instrumentado por el Ministerial ANTONIO ACOSTA, Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora M.V., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado constituido de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día dos (02) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena formalizar conclusiones por secretaría; acoge el pedimento de comunicación de documentos, dispone que la misma se realice en forma recíproca en 02 plazos de 15 días cada uno, el primero para depósito de documentos, vía secretaría bajo inventario y sin desplazamiento, el segundo para tomar comunicación de los mismos; se reservan las costas; la parte más diligente persiga audiencia (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado constituido de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que...

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