El costo de los derechos y el Tribunal Constitucional dominicano

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"El costo de los derechos y el Tribunal Constitucional dominicano"

Luis Alberto Arias García

Asociado en el Departamento de Litigios en la firma Headrick, Rizik, Álvarez & Fernández, miembro de la Junta Directiva del Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado.

la.ariasg@gmail.com

RESUMEN:

En su sentencia TC/0339/14, de fecha 22 de diciembre del 2014, el Tribunal Constitucional (TC) dominicano marcó un precedente importante en torno al concepto de gratuidad de la justicia y proporcionalidad de las tasas por servicios, los cuales han sido estudiados vinculados con la tesis sostenida por los autores de la obra El costo de los derechos.

PALABRAS CLAVES:

Derechos fundamentales, gratuidad de la justicia, proporcionalidad, costo de los derechos, tributos, tutela judicial efectiva, debido proceso, registro civil, tasa, Tribunal Constitucional, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN:

    En su sentencia TC/0339/14, de fecha 22 de diciembre del 2014, el Tribunal Constitucional dominicano (TC) dictó una interesante sentencia sobre la acción directa de inconstitucionalidad incoada por A.L.M y compartes en contra de los artículos 14 y 41 de la Ley núm. 2334 sobre el Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales, del 20 de mayo de 1885, por la violación de diversos derechos fundamentales y de múltiples disposiciones constitucionales.

    Dicha sentencia resolvió temas de gran trascendencia vinculados a la gratuidad de la justicia y a la proporcionalidad de las tasas que cobran las direcciones del Registro Civil de los Ayuntamientos de la República por el registro de actos.

    En este artículo analizamos las motivaciones que justifican la sentencia bajo examen, sobre la base de la obra El costo de los derechos, de los profesores Cass Sunstein y Stephen Holmes.

  2. EL COSTO DE LOS DERECHOS Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO:

    Para Cass R. Sunstein y Stephen Holmes, autores de la obra El costo de los derechos, el tópico o lugar común de que los derechos civiles y políticos se consuman con la falta de intervención del Estado y con la presencia de ilimitadas libertades, permeadas por la regla general laissez faire, laissez passer, es una falacia. Así, por ejemplo, indican que muchos de los llamados derechos de primera generación conllevan para su materialización un costo mayor que otros de los surgidos a mediados del siglo XX. Es evidente —según su razonamiento— que no existe ningún dogma constitucional que pueda tener fiel efecto sin la mera intervención estatal; "dicho de otro modo, la oposición entre mercado libre e intervencionismo estatal, está erróneamente fundada, ya que el Estado interviene siempre. Lo que importa es decidir qué intervenciones son apropiadas y justificadas, y cuáles no lo son".

    Luego de establecer de manera firme que todos los derechos son positivos en tanto que requieren del auxilio de la Administración para su cumplimiento, los autores de la obra nos inculcan la clara noción del costo de los derechos, del valor que le representa al aparato estatal mantener el amplio catálogo de derechos que, en el caso dominicano, descansan, entre otros cuerpos normativos, en la Constitución, recapitulando la idea de que solo puede existir un derecho si a su vez existe una estructura detrás tendente a garantizar su satisfacción.

    Desde siempre ha resultado amarga para el administrado la idea de tener que pagar tributos a la Administración pública, máxime cuando se trata de un aparato corrompido y clientelista en donde la búsqueda de la felicidad del ciudadano no se encuentra dentro de sus prioridades. Ahora bien, no nos llamemos a engaño: ¿Qué tan garantista y protector puede ser el engranaje administrativo de un Estado que no está dotado de la capacidad suficiente para desarrollar su función? ¿Cómo puede la Administración pública garantizar los derechos de los administrados si no tiene dinero para asegurar todas las libertades que figuran en nuestro ordenamiento jurídico? Por la naturaleza de estas preguntas, las respuestas resultan innecesarias.

    Desde la perspectiva antes planteada, ¿qué tiene todo esto...

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