Crítica a la inconvencionalidad de la Constitución

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"Crítica a la inconvencionalidad de la Constitución"

Jaime Luis Rodríguez Rodríguez

Abogado, colaborador de la Fundación Juan Bosch para temas jurídicos, sociales y políticos; cursa una maestría en Derecho Constitucional en UNIBE, coautor del libro República Dominicana y Haití: El derecho a vivir.

Revista No.337, fecha Diciembre 2014 Enero 2015.

RESUMEN:

Desde el punto de vista de la teoría del derecho y de la teoría que se deriva de la relación entre el sistema nacional e internacional en nuestro ordenamiento jurídico, resulta incorrecta la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considere inconvencional a una disposición constitucional y como tal ordene al Estado su modificación.

PALABRAS CLAVES:

Norma habilitante, norma habilitada reglas de reconocimiento, reglas de cambio, inconvencionalidad, teoría monista, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, República Dominicana.

Quiero aprovechar el conflicto que se ha suscitado con relación a la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la respuesta dada mediante otra decisión por el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana , para exponer mi opinión respecto a aspectos particulares de la primera. De entrada quiero establecer claramente que no estoy en completa oposición con la sentencia de la Corte, y en cambio sí lo estoy con la sentencia del TC. Mi intención en estas líneas es desarrollar una idea que creo importante y que no puede ser interpretada en forma maniquea, ya que si bien en el caso concreto lo que refuto a través de ellas puede parecer favorable a una gran cantidad de personas, podría ser utilizada igualmente en posteriores oportunidades para afectar procesos importantes de nuestro país, tal y como ha sucedido en muchos casos de otros países latinoamericanos.

Si bien gran parte de la decisión de la CIDH me merece méritos sobrados, no estoy de acuerdo con la posibilidad de un control convencional abstracto de la Constitución de un país, es decir, de que la Corte Interamericana pueda declarar inconvencionales (contrarios a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos) disposiciones jurídicas constitucionales y, por vía de consecuencia, ordenar la modificación de estas. Esto fue lo que en parte de su decisión la CIDH estableció al disponer lo siguiente:

La Corte ha establecido que en República Dominicana la irregularidad migratoria de los padres extranjeros como un motivo de excepción a la adquisición de la nacionalidad en virtud del ius soli resulta discriminatoria y por lo tanto vulnera el artículo 24 convencional, y "no [ha] enc[o]ntra[do] motivos […] para apartarse de lo dicho en su Sentencia sobre el caso de las Niñas Yean y Bosico, en relación con República Dominicana, en el sentido de que el estatus migratorio...

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