Cumplir o no cumplir: esa es la cuestión Los estándares de conformidad de las mercaderías

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"Cumplir o no cumplir: esa es la cuestión Los estándares de conformidad de las mercaderías según el artículo 35 de la CISG"

Kendra Daubner

Abogada con concentración en Derecho Internacional Público. Ha trabajado en varias firmas jurídicas de renombre internacional en las áreas de derecho comercial, litigios y arbitraje internacional. Desde el año 2014 trabaja en Bucerius Law, en el área de arbitraje internacional.

kendra.daubner@law-school.de

RESUMEN:

Se procura describir los estándares de conformidad de las mercaderías según el artículo 35 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), así como una de las principales controversias asociadas a la determinación de dichos estándares. Después de establecer el marco legal de la disposición, se pondrá mayor detalle al tema altamente controvertido sobre cómo determinar el "uso ordinario" según los términos del artículo 35(2)(a) CISG. De manera específica, el presente artículo se enfocará en cuáles son las normas estatales y disposiciones de derecho público que se aplican al respecto: ¿las del vendedor, las del comprador o las del Estado del lugar de su uso final?

PALABRAS CLAVES:

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, cumplimiento de bienes y productos, normas de cumplimiento, uso normal, contratos, compraventa internacional, derecho comercial, derecho internacional privado.

INTRODUCCIÓN:

La cuestión de si un producto cumple o no con lo establecido en el acuerdo entre las partes en un contrato de compraventa tiene que ver con la propia esencia de cada contrato. Constituye el punto de partida y el centro mismo de muchas disputas comerciales. Por tanto, no es sorpresa el hecho de que la disposición de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) que más ha atraído la atención de los estudiosos del tema sea el artículo 35, que establece los estándares de conformidad de las mercaderías. La cuestión de cómo determinar lo que constituye el "uso ordinario" al tenor del artículo 35(2)(a) CISG reviste particular relevancia, i.e. específicamente cuál es el Estado cuyas normas y disposiciones de derecho público se le aplican al caso.

Este artículo esbozará brevemente el marco legal del artículo 35 CISG (A) para luego describir las tendencias jurisprudenciales sobre el tema en cuestión (B). Posteriormente, se proveerá un breve análisis, tomando en consideración el razonamiento que fundamenta al artículo 35 CISG (C) para luego terminar con una breve conclusión (D).

  1. Marco legal del artículo 35 CISG:

    Según el artículo 30 CISG, el vendedor está obligado a entregar las mercaderías y a transmitir su propiedad. Además, el hecho de que los bienes entregados se correspondan con las disposiciones contractuales está regulado por el artículo 35 CISG, con respecto a los defectos materiales, y por los artículos 41 y 42 CISG, con respecto a los defectos legales. El artículo 35 CISG contiene un enfoque doble para determinar la conformidad material de las mercaderías. El artículo prevalente, el 35(1) CISG, adopta un estándar subjetivo al establecer que las mercaderías deben cumplir con lo estipulado por las partes en el contrato. Si dicho acuerdo no existiera o fuera insuficiente, el artículo 35(2) CISG dispone de manera subsidiaria varios criterios objetivados.

    Según el artículo 35(3) CISG, el vendedor no es responsable en virtud del artículo 35(2) CISG, si al momento de la conclusión del contrato el comprador conociera o no hubiera podido ignorar dicha falta de conformidad.

    1. ARTÍCULO 35(1) CISG: CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONTRACTUALES:

      Según lo establecido en el artículo 35(1) CISG, la fuente principal y prevaleciente en la determinación de los estándares de conformidad la constituyen las estipulaciones de las partes en el contrato. Por tanto, el concepto subyacente del artículo 35 CISG es una noción subjetiva de conformidad, en vez de un enfoque objetivado. Para determinar los estándares concretos de conformidad según lo dispuesto por las partes, las disposiciones contractuales deben ser interpretadas utilizando los criterios establecidos en el artículo 8 CISG.

      Según el artículo 35(1) CISG, las mercaderías deben cumplir con las disposiciones contractualesexpresas e implícitas con respecto a cantidad, calidad, descripción y empaque. Cualquier discrepancia con lo estipulado por las partes, incluyendo la entrega de mercaderías en mayores cantidades o completamente distintas (aliud) , constituye un defecto. Con respecto al criterio de "calidad", es comúnmente aceptado que al término debe asignársele un significado amplio que abarquen las condiciones físicas de las mercaderías, así como "toda circunstancia fáctica y legal respecto a la relación de los bienes con su entorno." En este tenor, por ejemplo, también constituye un defecto el que las mercaderías provengan de un país distinto al acordado o en el caso de que, contrario a lo estipulado por las partes, no se haya...

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