Tesis Jurisprudencial de 1 de Septiembre de 1961 sobre DAÑO MORAL.

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1961

DAÑO MORAL.

Un atentado a la reputación de una persona puede constituir un daño.

CONSIDERANDO que ante la Corte a-qua y así consta en la sentencia impugnada no fue una cuestión controvertida que el demandante P.F.C.V., tenía instalado en su casa de familia, la No. 21-A, (primera planta), el teléfono No. 9-5275, y que el servicio de este teléfono fue suspendido indebidamente por la Compañía recurrente, a causa de una pretendida falta de pago de parte del abonado, de la tasa correspondiente al mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y nueve;

CONSIDERANDO que el estudio de la motivación de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua reconoce que la falta contractual cometida por la mencionada Compañía de Teléfonos le causó al demandante un perjuicio moral, y señala como elementos de este perjuicio la privación que sufrió como consecuencia de la suspensión del servicio telefónico, y el hecho de que, siendo él comerciante pudo afectarlo hasta en su crédito comercial, haciéndolo pasar como una persona incumplidora de sus obligaciones; que, en cuanto al perjuicio material, la misma sentencia lo señala y se expresa en estos términos: "aparte de los perjuicios morales que sufrió (el demandante) por la desconexión indebida.. .P.F.C.V...fue perjudicado en la suma de seis pesos cincuenta centavos o sean cinco pesos con cincuenta centavos por el pago que ya había hecho de la mensualidad correspondiente del 1ro. al 31 de diciembre de 1959, y el peso adicional que tuvo que pagar a la referida Compañía por la reconexión de dicho teléfono";

CONSIDERANDO que el daño moral es el daño extrapatrimonial o no económico; que un sufrimiento íntimo, una pena, un dolor, el atentado a la reputación o al honor, pueden constituir este daño; que si bien es cierto que tanto el daño moral como el daño material deben ser establecidos por los jueces del...

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