Tesis Jurisprudencial de 1 de Septiembre de 1961 sobre DAÑO MORAL.

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1961

DAÑO MORAL.

En caso de perjuicio moral basta que la indemnización que se imponga sea satisfactoria y razonable.

CONSIDERANDO que, como se ha visto en el examen de los medios que proceden, en la sentencia impugnada se estableció la existencia del perjuicio y se ponderó también el monto del mismo; que, sobre este último punto, cuando se trata de la reparación del daño moral, en la que entran en juego elementos subjetivos que deban ser apreciados in concreto, a través de la personalidad de la víctima, se hace muy difícil si no imposible determinar el monto exacto del perjuicio; que por eso preciso es admitir que para la fijación de dicho perjuicio debe bastar que la compensación que se imponga sea satisfactoria y razonable, y que se dé para ello una motivación adecuada, salvo que por la índole del caso, sea necesario que los jueces del fondo den además motivos especiales acerca de la elevación del monto, a fin de que la Suprema Corte de Justicia puede ejercer su control sobre si hay una relación suficiente de casualidad entre el...

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