Tesis Jurisprudencial de 1 de Septiembre de 1961 sobre DAÑO MORAL.

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1961

DAÑO MORAL.

En caso de perjuicio moral basta que la indemnización que se imponga sea satisfactoria y razonable.

CONSIDERANDO que, como se ha visto en el examen de los medios que proceden, en la sentencia impugnada se estableció la existencia del perjuicio y se ponderó también el monto del mismo; que, sobre este último punto, cuando se trata de la reparación del daño moral, en la que entran en juego elementos subjetivos que deban ser apreciados in concreto, a través de la personalidad de la...

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