Datos y tecnología informática

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"Datos y tecnología informática"

Pascal Peña

Nuestra Constitución no declara directamente la protección de un derecho fundamental, como es la protección a la intimidad de las personas frente al uso de los sistemas informáticos que permiten el almacenamiento y tratamiento de los datos personales. Sin embargo, en su artículo 10, el texto explica la enumeración de los derechos y deberes contenidos en los artículos 8 y 9 no es limitativa, y por consiguiente, no excluyen otros derechos y deberes de igual naturaleza. Por tanto, uno puede entender entonces que a falta de una ley reguladora de la recogida y almacenamiento de datos personales, es la Constitución, mientras tanto, la norma que limita eI uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos.

El principio constitucional, el cual tiene su desarrollo en las leyes reguladoras de numerosos países, contempla su protección en el derecho interno. Está reforzada por otras normas con un nivel internacional que completan un denso y nutrido conjunto de garantías de los ciudadanos frente al uso de los sistemas informáticos. Son leyes destinadas a proteger la esfera ínfima de las personas frente a la utilización del uso de los mismos para almacenamiento y tratamiento de datos personales.

Se advierte que ese tratamiento que se le ofrece a los datos personales afecta, directamente, a todos los derechos fundamentales y libertades públicas, reconocidos a la persona por la Constitución. Incluso cuando la recogida se realiza con ficheros de carácter manual. La "finalidad legítima" se constituye como una clave moduladora, en cada caso concreto, para los intereses protectores de la intimidad. El nivel y la intensidad de la captura de los datos está definida y determinada por la finalidad que se persigue.

Los datos personales objeto del tratamiento automatizado no podrán ser objeto de una utilización distinta de la prevista en la constitución del fichero, tanto en el caso de los que son de titularidad pública, o de carácter privado. En cualquier caso, el consentimiento del afectado se convierte en una garantía indispensable.

El fin de la recogida de los datos, siempre legítimo y diferente en cada caso, debe estar presente en el uso de los mismos. El deber de veracidad e identidad en relación con la situación real del afectado, exige que se respete la exactitud y actualización de los datos, de forma que éstos respondan a la...

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