Resumen de las decisiones de la Corte de Apelación de Santo Domingo

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"Resumen de las decisiones de la Corte de Apelación de Santo Domingo"

Hebert Carvajar Oviedo

Materia Civil

MAYO, 2001

CORTE DE APELACIÓN. Tribunal Civil incompetente para ordenar por la vía administrativa en jurisdicción graciosa una rectificación de actas de estado civil, bajo el predicamento y el propósito de eliminar los nombres y apellidos de las personas que figuran en los mismos, cuando lo correcto debe ser que las partes involucradas deben resolver el conflicto por la vía amigable, de lo contrario la parte más diligente debe intentar por la vía principal una acción de estado civil, de conformidad con la ley.

(Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo. 16 de mayo de 2001. Vol. No.I. Sent. No.157.341-342).

DEMANDA DE COBRO DE PESOS. VALIDEZ DE HIPOTECA JUDICIAL. Alegato de nulidad invocado por la parte recurrida y demandada originalmente, por haberse estipulado en un contrato que lo ligaba con la contraparte el pago en dólares norteamericanos, al tenor del artículo 111 de la Constitución dominicana y del articulo 1ro de la Ley No. 1528 de 1947, nulidad esta que según el hilo de esta argumentación hace anulable el auto aprobatorio de la hipoteca judicial provisional, cuya validez se demanda. Rechazo de dicho alegato, por considerarse que al amparo de las disposiciones legales indicadas el pacto que obliga el pago de una obligación contractual que ha de ser ejecutada en todo el territorio nacional en una moneda nacional, no tiene por efecto anular la obligación, sino que la misma subsiste para las partes contratantes, aún cuando no sea oponible a terceros. Revocación de la sentencia. Declaratoria de validez de la hipoteca judicial provisional.

CONSIDERANDO: que la parte originalmente demandada, ahora recurrida, en su escrito ampliatorio de conclusiones recibido en la secretaría de esta Corte en fecha 3 de marzo de 2000, alega entre otras cosas, que conforme al articulo 5 del contrato suscrito el 11 de julio de 1996 con la 1 M, SA, para el diseño y construcción de un apartahotel resulta nulo por haberse estipulado en el mismo el pago en dólares norteamericanos, al tenor de las disposiciones legales precitadas y que la nulidad de ese contrato hace a su vez anulable el auto que sirvió de base a la hipoteca judicial provisional, cuya validez se demanda;

CONSIDERANDO: que al amparo de los artículos 111 de la Constitución dominicana, 2 de la Ley Monetaria No.528 de 1947, y 2 de la Ley No.251 de 1964 que regula las transferencias internacionales de fondos, no es nula de pleno derecho, sino que es válida entre las partes y que el cumplimiento de la obligación en la cláusula quinta, cuya validez se cuestiona, está sujeta a disposición de orden público prevista en el artículo 2 de la Ley No. 51 de 1964, que toda persona está obligada a canjear a través de los bancos comerciales autorizados para ello por la Junta Monetaria la totalidad de la divisas que adquiera por cualquier concepto al tipo legal de cambio;

CONSIDERANDO: que las partes hoy recurrentes fueron autorizadas por el tribunal de primer grado a tomr las medidas conservatorias sobre los bienes muebles e inmuebles de su deudor, bajo el entendido de que el título que le sirve de fundamento para adoptar dichas medidas es cierto, líquido, y exigible, por lo que procede que...

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