Decreto Nº 1-21. Que crea e integra el gabinete de las mujeres, adolescentes y niñas.

Número de Decreto1-21
Fecha de disposición05 Enero 2021
Fecha de publicación12 Enero 2021
Número de Gaceta11004
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Dec. No. 1-21 que crea e integra el Gabinete de las Mujeres, Adolescentes y Niñas.
G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 1-21
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado dominicano tiene el deber de orientar y
coordinar las políticas y acciones que sean necesarias para promover y garantizar la
salvaguarda de los derechos fundamentales de las mujeres y la materialización de medidas
que les garanticen el derecho a una vida digna y libre de violencia.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el abordaje de esta problemática demanda una
articulación interinstitucional para la ejecución de acciones conjuntas, con la participación
de todas las instituciones involucradas, y la institucionalización de mecanismos efectivos de
coordinación y seguimiento, a partir de políticas y planes de prevención.
CONSIDERANDO TERCERO: Que se dispone de un Plan Estratégico por una Vida Libre
de Violencia para las Mujeres resultado de un proceso de elaboración intersectorial e
interinstitucional, con participación de las principales instancias vinculadas a la
problemática.
CONSIDERANDO CUARTO: Que es una obligación del Estado afrontar este fenómeno,
en cuya causalidad subyacen las desigualdades de género, la falta de acceso a la información
y servicios de calidad, todo esto como parte de los compromisos internacionales y nacionales
dirigidos a garantizar los derechos humanos, la no discriminación de las mujeres y los
objetivos de desarrollo del milenio.
CONSIDERANDO QUINTO: Que, a los fines de garantizar mayores niveles de
coordinación e incrementar la eficiencia, eficacia y agilidad en la toma de decisiones a nivel
de la Administración Pública y por parte del presidente de la República, se dispuso, mediante
el Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, la creación de distintos consejos
consultivos bajo la denominación de “gabinetes”.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el decreto núm. 498-20 establece que el presidente de la
República podrá determinar la creación de otros gabinetes con el mismo fin y naturaleza que
los creados en dicho decreto, conforme la conveniencia de la Administración.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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