Decreto Nº 1-98. Decreto que Establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo.

Fecha de disposición02 Enero 1998
Número de Decreto1-98
Fecha de publicación01 Enero 1998
Número de registro3348372
Número de Gaceta9972
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
-91-
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos
noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 1-98 que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Consultoría
Jurídica del Poder Ejecutivo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1-98
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
R E G L A M E N T O
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
CONSULTORIA JURIDICA DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1.- La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, creada mediante
Reglamento No.1783 del año 1936, es un Organismo del Poder Ejecutivo al servicio del
Presidente de la República, para atender los asuntos jurídicos que corresponden a ese Poder
del Estado.
Artículo 2.- La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo está a cargo de un
Consultor Jurídico, investido con rango de Secretario de Estado.
Artículo 3.- Para asistir al Consultor Jurídico, son designados los
Subconsultores Jurídicos que determina mediante decreto el Presidente de la República, los
cuales están investidos con rango de Subsecretarios de Estado. Asimismo son designados
los Abogados Ayudantes que el Consultor Jurídico entiende necesario.
Artículo 4.- Corresponden al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo las
siguientes atribuciones:

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