Decreto Nº 100-24. Que concede pensiones especiales del estado a 2 personas y aumenta el monto de las pensiones que reciben 3 personas.
Fecha de disposición | 21 Febrero 2024 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2024 |
Número de Decreto | 100-24 |
Número de Gaceta | 11143 |
- 18 -
Dec. núm. 100-24 que concede pensiones especiales del Estado a 2 personas y aumenta
el monto de las pensiones que reciben 3 personas. G. O. No. 11143 del 3 de marzo de
2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 100-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Monto
RD$
1
Roberto Estevan Cepeda Puigvert
001-1408335-5
40,000.00
2
Nelson José de los Santos Andújar
001-0946726-6
50,000.00
ARTÍCULO 2. Se eleva la pensión asignada por el Estado dominicano a la siguiente
persona:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Monto
RD$
1
Manuel de Jesús Marte
001-0534784-3
100,000.00
2
Juan José Domingo Perello Ynfante
031-0109689-3
50,000.00
3
Ramón Alberto Tavares Herrera
123-0005871-1
25,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
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