Decreto Nº 101-16. Decreto que Declara de Utilidad Pública e Interés Social, la Adquisición por Parte del Estado Dominicano, de una Porción de Terreno Dentro de las Parcelas Nos. 44 y 108, D.C. No.161, Municipio Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, para Ser Destinadas a la Construcción de la Subestación a 138.69 KV-SANTIAGO Norte.

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Número de Decreto101-16
Fecha de publicación01 Enero 2016
Número de registro3376884
Número de Gaceta10833
EmisorCORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE).
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis
(2016); años 173de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 101-16 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno dentro de las parcelas Nos. 44
y 108, D.C. No.161, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, para ser
destinadas a la construcción de la Subestación a 138.69 Kv-Santiago Norte. G. O. No.
10833 del 8 de marzo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 101-16
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una Subestación
Eléctrica a 138/69kv Santiago Norte, en el municipio de Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y la puesta en servicio de la Subestación
Eléctrica a 138/69Kv-Santiago Norte, en el municipio de Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, República Dominicana, destinada a aumentar la capacidad y la
seguridad de transmisión de energía, para disminuir las pérdidas de potencia que se
producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, que interconectará a
subestaciones existentes y otras que serán construidas en el futuro, completando el circulo
de la provincia Santiago.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, la puesta en funcionamiento y la
incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada subestación,
resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de veintiún mil
seiscientos treinta y dos punto dieciséis metros cuadrados (21,632.16 mts.²), propiedad de
particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto.
VISTA: La Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, la cual en su Artículo 51,
protege el derecho de propiedad.

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