Decreto Nº 1012. Decreto que Otorga Exequatur de Ingeniero Civil a la Ing. Rosa N. Matos Rivera.

Fecha de publicación01 Enero 1971
Número de registro3298016
Fecha de disposición17 Mayo 1971
Número de Decreto1012
Número de Gaceta9227
Qecreto
Ns
3967
que
nomhra
a1
Dr.
Luis
0.
Ureh
Hernandez Represen-
tante
de
la
Republica
Dominicana,
ante la
VI1
Asamblea Internacional
de CirujanoS que
se
celebrarit
en
M6xico.-
G.
0.
Nu
65151,
del
13
de
Diciembre
de
1946.
Presidente
de
la Republica Dominicana
RAFAEL LEONIDAS TRUJILiLO MOLINA
NUMEKO
3967.
ci6n de
la
Repfiblica,
Eu
virtud
de
18,s
atribuciones
que
me
confiere
la
Constita.
D
E
C
R
E
T
01
:
El seiior Doctor
Luis
0.
Urefia I-EernAndez queda nombra-
do
Representante de la Rep6blica Dominicana ante la*
VI1
A-
samblea Internacional
de
Cirujanos fijada para celebrarse en
Mexico
del
17
a1
23
del mes de Noviembre en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Ca-
pital de la Rephblica Dominicana, a 10s veintidos
dias
del mes
noviembre del afio mil novecientos cuarenta
y
seis,
aiios
103”
de la Independencia,
840
de la Restauracih
y
170
de la Era de
Tru
jillo. RARAEI,
L.
TRUJILLO.
Decreto
No
3968
que
agrega
un pkrrafo
a1
articulo
3
del
Decreto
N~J
667
del
7
de marzo de
1933,
sobre exoneraciones
de
efectos importados-
G.
0.
NO
6542,
del
29
de
Noviembre de
1946.
RAFAEL L(E0NIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de
la
Republica Dominicana
NUMERO
3968.
En
ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49
inciso
3Q
de la Constituci6n de la Repiiblica,
y
vista
la
Ley
No
316,
del
9
de Abril de 1932, dicto el siguiente
DECRETO:
UNIC0.-
Se agrega
el
siguiente phrrafo
a1
articulo
3
del
Decreto
NO
667,
del
7
de
Marzo
de 1933, publicado en la Gaceta
Ofi1:ial
No
4561,
del
lo
de Abril de 1933:
“Parrafo
1.
--Sin
embargo,
las
personas, fisicas
o
morales,
que gocen
de
exonelracih sobre
10s
combustibles y lubricantes
derivados del petr6leo que importen, podran ser autorizadas
por
la Secretaria de Estaao del Tesoro y CrBdito Publico
a
ad..-
quirir
a1
por mayor
las
cantic?ades de combustibles
o
lubrican-
tes
que
puedan importar con exoneracih, importados por las
emyresas que
10s
producen
o
por
sus
subsidiarias, solicitando
las
6rdenes correspondientes para traspasarlas
a
dichos impor-
tadores”.
DADO
en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo
Domingo,
CR-

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