Decreto Nº 1013-01. Decreto que Declara como Usuario No Regulado, a las Operadoras de Zonas Francas y las Empresas Instaladas en Sus Parques, Consideradas como Conjuntos Productivos Unicos que Cumplan Con el Parrafo Unico del Articulo 108 de la Ley General de Electricidad No. 125-01.

Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de Decreto1013-01
Número de registro3338672
Fecha de disposición09 Octubre 2001
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE).
Número de Gaceta10103
-253-
Dec. No. 1013-01 que declara como usuario no regulado, a las operadoras de zonas
francas y las empresas instaladas en
sus
parques, consideradas como conjuntos
productivos unicos que cumplan con el parrafo unico del Articulo 108 de la Ley
General de Electricidad No. 125-01.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1013-01
CONSIDERANDO:
Que la dificil coyuntura que evidencia la economia
mundial requiere de acciones rapidas y efectivas de parte del gobierno con el objetivo de
neutralizar cualquier efecto negativo que la misma pudiese tener sobre el desenvolvimiento
de sectores claves de la economia dominicana.
CONSIDERANDO:
Que existe una urgencia nacional que requiere el
otorgamiento de condiciones que restituyan la competitividad internacional del sector de
zonas francas.
CONSIDERANDO:
Que aun no ha sido elaborado el Reglamento de
aplicacion de la Ley General de Electricidad,
No.
125-01.
CONSIDERANDO:
Que dicha ley define como usuario no regulado “aquel
cuya demanda mensual sobrepasa 10s limites establecidos por la Ley General de
Electricidad,
No.
125-01, para clasificar como usuario de servicio publico”.
CONSIDERANDO:
Que 10s operadores y las empresas instaladas en 10s
parques industriales cuentan con
sus
propias sub-estaciones y otras instalaciones electricas.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 9 de la Ley
No.
8-90 que fomenta el
establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, permite que las
operadoras de zonas francas provean 10s servicios basicos a las empresas instaladas en
sus
parques.
CONSIDERANDO:
Que existen precedentes de operadoras de zonas
francas ofreciendo servicios como usuario no regulado.
CONSIDERANDO:
Que es interes del gobierno adoptar medidas que
promuevan la libre competencia en el proceso de deterrninacion de precios y tarifas.
VISTAS
la Ley de Zonas Francas,
No.
8-90, del 15 de enero de 1990 y la
Ley General de Electricidad,
No.
125-01, de fecha 17 de julio del 2001.

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