Decreto Nº 1024-01. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Asociaciones Sin Fines de Lucro.

Número de registro3338708
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha de disposición15 Octubre 2001
Número de Decreto1024-01
EmisorPROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR).
Número de Gaceta10103
-266-
1000
6,518,211
10,025,695
113,541,971
6,567,002
8,743,645
12,788,341
601,015
unidades de la denominacion de
unidades de la denominacion de
unidades de la denominacion de
unidades de la denominacion de
unidades de la denominacion de
unidades de la denominacion de
unidades de la denominacion de
unidades de la denominacion de
RD$2,000.00
RD$1,000.00
RD$500.00
RD$100.00
RD$50.00
RD$20.00
RD$10.00
RDs5.00
Total RD$23,521,367,085.00
ARTICULO 2.- Comuniquese a 10s funcionarios indicados en el Articulo 3
de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No. 159, del 18 de
marzo de 1966, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de octubre del aiio dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 1024-01 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones
sin
fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1024-01
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y
sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:

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