Decreto Nº 1038. Incorporacion de la Sociedad de Compositores y Autores Dominicanos

Fecha de disposición12 Mayo 1941
Número de Decreto1038
Fecha de publicación01 Enero 1941
Número de registro3358853
Número de Gaceta5596
-1'7Y-
4
Colonisaciin
AgrkoI8.-
C.
0.
No.
4725
del
13
de
Octubre
de
1934.
EL
CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de
la
Reyliblica
DEXLARADA LA URGENCIA
HA
DADO
LA SIGUIENTE
LEY
DE
WLOINIZACION AGRICOLA.
%
NUMERO
758.
CAPITULO
1.
De
la colonizacih en terrenos del Estado
y
en
la
Linea Fronteriza.
A#RT.
1.-
Cualquier porcih
de
terreno fkrtil, propiedad
del
Estado
y cuya extensi6n superficial alcance a cien hectareas
o
mb fonmando ung
d
varias lotes en una misma vecindad,
pu9-
de ser destinada por disposicih del Presidente
de
la Repliblica,
a la colonizacih agricola, para regirse por las prescripciones
de esta Ley y 10s reglamentos que sobre ella se dicten.
PARRAFO
I:-
En
10s
terrenos proindivisos de
10s
cuales
el Estado sea capropietario como accionkta, el Presidente de
;a
Repliblica puede disponer que sea ocupada un
k'ea
proporch-
nal a
10s
dereohos pdseidos, en lugares donode no haya ocupaci6n
anterior, con el objeto de destiwrlas
a
la colonizacih.
PARRAFO II:-. Pueden destinarse para formar parte del
Area de una colonia establecida todas las porciones de terreno
que
vengan
a
scr propiedad del Estado, estando ubicadas dentro
de la misma vecindiwl.
ART.
2.-
Cuando el Presidente de la Repliblica decida
la
colonizacibn de un terreno, lo
than%
medir y iparcelar, levantAn-
dose
1L33
planos consiguientes;
y
determinarii sqglin las condi-
ciones naturales, saniitarias
y
tcpogriificas
del lugar, todo
lo
rz.
lativo a ubicaci6n
y
condiciones de las viviendas
y
de
otras edi-
ficaciones, asi como el trazado de 10s caminos.
ART. 3.- Para tener derecho a gozar de
10s
bzneficios
de esta
Ley
se requiere que
10s
aspirantes Sean aptos para las
labores del
campo,
que no tengan antecedentes penales, que
go-
cen de buena reputaci6n y est6n en buena salud.
PARRAFO
I:-
.Pueden ser admitidas en las collonias del
EstsLdo
10s
extranjeros que, ademiis de reunir las condiciones
expresadas, Sean
de
raza blanca.
PARRAFO
I1
:-
Los inmigrantes extranjeros que vinie-
ren a1 pais expresamente con el objeto de ser adlmitildos en las
colonias del Estado, deben
pbseeer
fondos suficientes para sub-
venir
a
sus necesidades y
a
lo5 gastos de cultivo del terrzno
durante
10s
primeros
seis
meses,
por
lo menos; exmpto en
el
caao
de
que vinieren bajo algh otro entendido
acordado
previa-
mente
'por
la Serretarfa de Estdo
de
Agricultura, Industria
y
1
,
4
Comercio.

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