Decreto Nº 106-96. Decreto que Establece el Reglamento de los Depositos para la Reexportacion de Mercancias
Número de registro | 3333841 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 1996 |
Fecha de disposición | 25 Marzo 1996 |
Número de Decreto | 106-96 |
Emisor | DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. |
Número de Gaceta | 9920 |
-44-
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de marzo del aiio mil
novecientos noventa y seis,
aiio
153 de la Independencia y 133 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec.No.106-96 que establece el Reglamento de 10s Depositos para la Reexportacion de
Mercancias.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 106-96
CONSIDERANDO: Que el Regimen de las Aduanas vigente establece que
el Estado a traves de 10s diferentes recintos de Depositos de Aduanas hara posible, a1
implementar estas facilidades, que las mercancias puedan ser objeto de irnportacion,
exportacion, reembarque y cambio de Deposito, siempre y cuando se cumpla con las
disposiciones legales de la materia;
CONSIDERANDO: Que las disposiciones legales vigentes establecen
ademas que las mercancias sujetas a1 estatuto de 10s Depositos Fiscales podran ser
reexportadas;
CONSIDERANDO: Que la operacion y manejo de Depositos para
reexportar mercancias debe ser objeto de una reglamentacion que permita el
us0
adecuado
de estas facilidades;
VISTAS las leyes Nos 3489 de fecha 14 de febrero de 1953; 456 de fecha 3
de enero de 1973; 70 de fecha 17 de diciembre de 1970 y 8 de fecha 17 de noviembre de
1978:
VISTO el Reglamento No. 284 de fecha 4 de noviembre 1974
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente:
Reglamento de 10s Depositos para la Reexportacion
de Mercancias
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