Decreto Nº 1064. Decreto que Otorga Exequatur de Notario Publico Al Dr. Juan D. Soto Mella
Número de registro | 3298469 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1971 |
Fecha de disposición | 25 Mayo 1971 |
Número de Decreto | 1064 |
Número de Gaceta | 9234 |
RAFAEL
LEONIDAS
TRUJILLO
MOLINA
En
Nombre
de
la
Republica
En
ejelcicio
de la atribuci6n que me eonfiere el incko
3,
del
articulo
49
de
la
Gnstitucion de
la
Kepublica;
P136iVi~bGO
la
prefieiite
Ley,
y
mando
que
sea
publicada
en
la
Gaceta Oficial
para
su conocimiento
y
cumplimineto.
UAOA
en
Ciudad
TrUjillo,
Uistrito
de Ballto Dorningo,
Ca-
pital de
la
Republica Dominicana,
a
10s
vzintlnueve dias
del
mes
cte
septiembre del
an0
mil nobecientos cuareiita
y
slete,
ams
1040
tie
la
Independencia,
859
de
la
Kestauraci6n
y
180
de
la
Kra
de
Trujillo.
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Ley
Monetaria,
NO
1528.-
G.
0.
No
6693,
del
13
de
Octubie
de
1947.
EL
CONGKESO
NACIONAL
En
Nombre
pe
la
Nepublica
HA
DADO
LA
SiGUIENTE
LEY:
NUMERO
1528.
CAPITULO
I
Unidad
lMone
taria.
Art.
1.-
La
unidad
moiletaria de
la
Republica
Dominica-
serii
el
“peso
om”,
eyuivaknte
a
ocliocientas schenta
y
ocno
mi1
seiscientas setenta
y
ulia
millonsimas
(0.88’~r
I)
cie
gm-
mo
de
or0
tino,
cuyo
simbolo sera el siguiente:
RD$.
hl
peso se diuidira en
cien
partes igcales denominadas
Art.
2.
-
Los:
precios, impuestos,
tasas,
honorarios,
suel-
doa,
salttrios, contratos
y
obli’gaciones de cualquier ciase
o
na-
turaleza que ldeban
scr
pagados, cobrados
o
ejecutados en
la
iiepuhlica 13ominicana
se
expresaran
y
liquidarhn exclusiva-
merite en pesos.
Tocla
clausula caliiieativa-o restricliva, que
‘etaiico, rnoneilas
o
dTisas
ex-
eponga
pa~os
en
plata
u
nuur
trttn.,eras
o
cualJuier unidad monetaria que no
sea
el peso,
sez
&i
nula.
Ei5iTfErincipa1,
cuando
esta,
puecla
interwinos de
la
unitlad monetaria
national,
cas0
en
el
cual se liquiclarani
os
eleetuando
ra
conversion
so-
las parida%2ftGales correspondientes,
ya
sea
a1
tiempo de
la
culebraci6ii del contrato
o
bien a1 momento del
pago
Pegun resulte
mas
favorable a1
deudor.
’//
262
/7
7
‘l~enta~~~”.
El
simbolo del centavo serri:
et. 1‘
-
no invalisara la
oblina?
t
Se
exceptuan
de
las
limitaciones mteriores
:
a)
Las
obligaciones que
establezcan
pagos
desde
la Rep&
blica
al
exterior
o
desde el extwior
a la
Itepilbliea,
de
acuerdo
con
las
regulaciones
que
la
Junta Monetaria
dictare
a1
efeeto
;
b)
Las
remuneracimes
a
personas
o
entidades
domicilia-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba