Decreto Nº 1064. Decreto que Otorga Exequatur de Notario Publico Al Dr. Juan D. Soto Mella

Número de registro3298469
Fecha de publicación01 Enero 1971
Fecha de disposición25 Mayo 1971
Número de Decreto1064
Número de Gaceta9234
RAFAEL
LEONIDAS
TRUJILLO
MOLINA
En
Nombre
de
la
Republica
En
ejelcicio
de la atribuci6n que me eonfiere el incko
3,
del
articulo
49
de
la
Gnstitucion de
la
Kepublica;
P136iVi~bGO
la
prefieiite
Ley,
y
mando
que
sea
publicada
en
la
Gaceta Oficial
para
su conocimiento
y
cumplimineto.
UAOA
en
Ciudad
TrUjillo,
Uistrito
de Ballto Dorningo,
Ca-
pital de
la
Republica Dominicana,
a
10s
vzintlnueve dias
del
mes
cte
septiembre del
an0
mil nobecientos cuareiita
y
slete,
ams
1040
tie
la
Independencia,
859
de
la
Kestauraci6n
y
180
de
la
Kra
de
Trujillo.
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Ley
Monetaria,
NO
1528.-
G.
0.
No
6693,
del
13
de
Octubie
de
1947.
EL
CONGKESO
NACIONAL
En
Nombre
pe
la
Nepublica
HA
DADO
LA
SiGUIENTE
LEY:
NUMERO
1528.
CAPITULO
I
Unidad
lMone
taria.
Art.
1.-
La
unidad
moiletaria de
la
Republica
Dominica-
serii
el
“peso
om”,
eyuivaknte
a
ocliocientas schenta
y
ocno
mi1
seiscientas setenta
y
ulia
millonsimas
(0.88’~r
I)
cie
gm-
mo
de
or0
tino,
cuyo
simbolo sera el siguiente:
RD$.
hl
peso se diuidira en
cien
partes igcales denominadas
Art.
2.
-
Los:
precios, impuestos,
tasas,
honorarios,
suel-
doa,
salttrios, contratos
y
obli’gaciones de cualquier ciase
o
na-
turaleza que ldeban
scr
pagados, cobrados
o
ejecutados en
la
iiepuhlica 13ominicana
se
expresaran
y
liquidarhn exclusiva-
merite en pesos.
Tocla
clausula caliiieativa-o restricliva, que
‘etaiico, rnoneilas
o
dTisas
ex-
eponga
pa~os
en
plata
u
nuur
trttn.,eras
o
cualJuier unidad monetaria que no
sea
el peso,
sez
&i
nula.
Ei5iTfErincipa1,
cuando
esta,
puecla
interwinos de
la
unitlad monetaria
national,
cas0
en
el
cual se liquiclarani
os
eleetuando
ra
conversion
so-
las parida%2ftGales correspondientes,
ya
sea
a1
tiempo de
la
culebraci6ii del contrato
o
bien a1 momento del
pago
Pegun resulte
mas
favorable a1
deudor.
’//
262
/7
7
‘l~enta~~~”.
El
simbolo del centavo serri:
et. 1‘
-
no invalisara la
oblina?
t
Se
exceptuan
de
las
limitaciones mteriores
:
a)
Las
obligaciones que
establezcan
pagos
desde
la Rep&
blica
al
exterior
o
desde el extwior
a la
Itepilbliea,
de
acuerdo
con
las
regulaciones
que
la
Junta Monetaria
dictare
a1
efeeto
;
b)
Las
remuneracimes
a
personas
o
entidades
domicilia-

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