Decreto Nº 11. Decreto de los Fondos del Tesoro Publico No Afectados a Otras Atenciones para Pagar Al Sr. Federico Velazquez Hernandez, como Saldo Completo e Irrevocable de la Reclamacion Presentada el Dia 8 de Febrero de 1

Número de registro3299388
Número de Decreto11
Fecha de publicación20 Octubre 1922
Fecha de disposición15 Diciembre 1922
Número de Gaceta3389
26
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.,-
1884
.
Mientras el Poder Legislativo disponga lo que juzgue m8e
procedente sobre la moneda en general,
RESUELVE
:
Art.
l*
Queda prohibida la introduccih de toda moneda de
plata gastada, rayada y perforada, bajo pena de confiscacih
y
de un multa de cien pesos a1 introductor.
Art.
20
Las monedas circulantes que se encuentren en
ks
condiciones expresadas, seguirbn en curso por el valor
que?
re-
presentan actualmente en el comercio, hasta que el Congreso
re-
suelva, ya sea su amortizaci6n
6
bien seiialarles un tipo en
armonia con
el
que fije
Q
las demhs monedas que circulen en
el territorio.
6
Art.
39
Los
valores que se sorprendan a1 introducirse
6
fueren denunciados despuhs de introducidos, quedarh
B
favor
del denunciante, luego de probado el contrabando
y
dado el fallo
por el tribunal
ii
quien competa conocer de ellos; per0 antes
pasaran a1 tesoro pdblico, donde serQn reintegrados mediante
apreciacih de su costo en el extranjero,
y
despuks de deducir
10s
gastos judiciales
5
qule hubiere lugar.
Art.
4*
La multa que se aplique
Q
10s
infractores de esta
disposicibn, quedarii
B
beneficio de la caja pdblica, invirtikndose
el montante de ella en el papel sellado destinado
a1
efecto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repdblica,
ii
10s
5
dias del mes de Abril de 1884, aiio 41
de
la Independencia
y
21
de la Restauracih.-U. Heureaux.-Re-
frendada
:
El
Ministro de Hacienda
y
Comercio.-Eugenio
Ge-
iieroso Marchena.
w
Num.
2209.-RESOLUCION
del
C.
N.
mandant0 reintegrar
a
10s
seiiores Alfonseca, Pifieyro
y
C
una parte de
!os
derechos
que
adeudan
Q
la administracibn de hacienda por concept0
de importaciones.
Dios, Patria
y
Libertad.-Rep~lblica
Dominicans.-El
Con-
greso Nacional, en nombre de la Repdblica.
Por
cuanto en fecha
11
de Marzo pr6ximo pasado
10s
sefio-
res Alfonseca, Piiieyro y
CQ
elevaron
Q
este Alto Cuerpo unzt

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