Decreto Nº 1103. Decreto que Concede Jubilacion Con Pension del Estado

Número de registro3305794
Fecha de publicación01 Enero 1966
Número de Decreto1103
Fecha de disposición23 Abril 1966
Número de Gaceta8981
RAFAEL LEONIDAS
TRUJILLO
MOLlNA
Presidente
de
la
Republica
Dorninicana
En
ejercicio
de
la
atribucih que me confiere el inciso
39
del articulo
49
de la Constitucih de la Republica,
PROMULGO
la
presente Ley,
y
mando que sea publicada
en
la
Gaceta Oficial para
su
conocimisnto
y
cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dominyo,
CR-
pita1 de la Repiiblica Dorninicana,
a
los cinco dias del mes
de diciembre del
aiio
mil novecientos cuarenta y seis,
afios
1U3"
de
la
Indepen$encia,
849
de
la
Restauracion
y
170
de
la
Era
de
Trujillo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Ley
1304,
que
concede
el
50::
de
la
recaudacibn de
10s
impuestos
de
patentes
y
sobre
la propiedad urbana
a1
Consejo
Adininistrativo del
Dis-
trito
de
Santo
Doniingo
y
a
10s
A4y~ntamientos.-
G.
0.
No
6549,
del
11
de
Dicieiiibre
de
1946.
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de
la
Republica
HA
DADO
LA
SIGUIENTE LEY:
NUMERO
1304.
Art
1.-
A
partir del primero de Enero de
19'47,
el
507
de las
sumas
que recauden las Tesorerias del Distrito de San-
to
Domingo y las Comunes
por
concepto del impuesto,estable-
cido en
la
Ley de Patentes,
NP
792 del
4
de Diciembre de 1934
y
sus
modificacicnes, pertenecerh
a1
Distrito de Santo Domin-
,
go
y
a
las
Coxunes recaudadoras.
Piirrafo
I.-
Despu4s de retener el
5054
indicado,
10s
Te-
soreros respectivos depositarkn el otro
50$(,
en las correspon-
dientes Colecturias de Rentas Internas. Esta operaci6n se
rea-
lizara diariamente
o
en cada
dia
en que se opere una recauda-
ci6n.
Art.
2.-
El porcentaje de
30'4,
correspondiente
al
Distri-
to
de Santo Domingo
y
a
las
Comunes del producido del
Im-
puesto sobre la Propiedad Urbana
y
otras
lhejoras, de acuer-
do
con el articulo 70 de la Ley
NP
761, del
15
de Diciembre de
1944, sera del
50%
a
partir del
19
de Enero de 1947.
Distrito de Santo Domingo
y
las Tesorerias Municipales
por
concepto de dicho impuesto, las Tesorerias indicadas fe3endran
diariamente
o
en cada dia en que se opere una recaudacih,
el
50%
previsto en el articulo anterior,
y
depositarhn
el
otro
50%
en
las correspondiente Colecturias de Rentas Internas.
Art
3.-
Tendrhn
fuerza
de
ley
tadss
10s
reglamentos y
decreta8
que
dicte
el
Roder
Ejecutivo para realizar
laa
acomq.
PBrraCo
I.-
De las
sumas
que recauden la Tesoreria del
A

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR