Decreto Nº 111-02. Decreto que Aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley N° 49-00, Ley General de la Juventud.

Número de registro3339859
Fecha de disposición01 Febrero 2002
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de Decreto111-02
Número de Gaceta10123
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DE LA JUVENTUD.
-30-
DE
CRE
T
0:
ARTICULO 1.-
Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominican0 a1 seiior
IGNACIO DE
JESUS CABRERA GONZALEZ,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.
03 1-0 128475-4.
ARTICULO 2.-
Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO
3.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de febrero del aiio dos mil
dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 111-02 que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No.
49-00,
Ley
General de la Juventud.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 111-02
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 49-00, de fecha 26 de julio del 2000
(Ley General de Juventud), ha sido votada para promover la ejecucion de politicas
integrales de adolescencia y juventud.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Estado de la Juventud es una
institucion estatal creada por la referida Ley “como instancia rectora, responsable de
formular, coordinar y dar seguimiento a la politica del Estado dominicano en materia de
juventud..
.”.
CONSIDERANDO:
Que el consenso se ha convertido en la forma mas
idonea para la busqueda de soluciones a 10s problemas que afectan a la sociedad.
-3
1
CONSIDERANDO: Que la repetida Ley No. 49-00 contiene disposiciones
generales para cuya optima aplicacion es necesario que se emita un Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO
1.-
Se aprueba el siguiente Reglamento de Aplicacion de la
Ley No. 49-00 (Ley General de la Juventud) y se ordena
su
puesta en vigor en todo el
territorio de la Republica Dominicana:
“CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
ARTICULO
1.-
El presente Reglamento tiene como finalidad regular y
viabilizar las acciones de la Ley No. 49-00 (Ley General de la Juventud) en lo que respecta
a
su
cometido esencial: la prornocion del desarrollo integral de la juventud dominicana.
CAPITULO I1
DE LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD
ARTICULO
2.-
Los distintos Consejos de la Juventud instituidos por la Ley
No. 49-00, en
sus
Articulos 34, 35 y 36, forman parte del Sistema Nacional de Juventud, y
son organismos colegiados y autonomos destinados a promover, implementar y dar
seguimiento a las politicas integrales de adolescencia y juventud, en 10s niveles municipal,
provincial y nacional, con el apoyo y bajo la supervision de la Secretaria de Estado de la
Juventud.
ARTICULO
3.-
Los Consejos de la Juventud estaran integrados por las
organizaciones y/o instituciones que en 10s niveles seiialados en el articulo precedente
trabajan con 10s y las jovenes, contribuyendo a
su
desarrollo integral sin perder
su
identidad
institucional, y por jovenes que hayan realizado un destacado trabajo social en la
comunidad y que Sean recomendados por la misma.
PARRAFO I.- Se entendera como organizacion y/o institucion juvenil la
que este constituida mayoritariamente por afiliados jovenes y que trabaje por y para 10s
jovenes, y cuyo funcionamiento obedezca a reglamentos
o
estatutos aprobados por
sus
miembros.
PARRAFO 11.- Para 10s efectos del presente Reglamento, se considera
joven a la persona que este dentro del rango de edad de 15 a 35 aiios, segun lo establecido
en el Articulo 3 de la Ley No. 49-00.

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