Decreto Nº 112-15. Decreto que Crea e Integra el Comité Técnico Interinstitucional de Medición de la Pobreza y Establece las Directrices y Orientaciones Generales para su Funcionamiento.

Fecha de disposición29 Abril 2015
Número de Decreto112-15
Fecha de publicación01 Enero 2015
Número de registro3373067
Número de Gaceta10796
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD).
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Dec. No. 112-15 que crea e integra el Comité Técnico Interinstitucional de Medición
de la Pobreza y establece las directrices y orientaciones generales para su
funcionamiento. G. O. No. 10796 del 12 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 112-15
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece que la República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, y que es función esencial del
Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con
el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo establece la reducción
progresiva de la pobreza, como parte de las metas a ser alcanzadas al 2030, promoviendo
políticas para erradicar la pobreza extrema, a fin de construir una sociedad con igualdad de
derechos y oportunidades.
CONSIDERANDO: Que la erradicación de la pobreza extrema es el primero de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio, para cuyo logro la República Dominicana se
comprometió en la Declaración del Milenio, del 8 de septiembre de 2000, suscrita por los
Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de las Naciones Unidas.
CONSIDERANDO: Que para determinar la evolución en el bienestar general se hace
necesario contar con mediciones oportunas de las condiciones de vida y de pobreza de la
población, que sean metodológicamente comparables en el tiempo y consistentes con los
estándares internacionales recomendados para tales fines.
CONSIDERANDO: Que al amparo del Convenio de Cooperación Interinstitucional,
suscrito el 9 de noviembre de 2010, entre el Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo (MEPyD), el Banco Central de la República Dominicana (BCRD) y la Oficina
Nacional de Estadística (ONE), con el apoyo de otras instituciones gubernamentales,
organismos de la cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales
vinculadas al análisis de la realidad social dominicana, se trabajó en el desarrollo de los
consensos necesarios para el establecimiento de la “Metodología para el cálculo de la
medición de la pobreza monetaria en República Dominicana”, la cual fue publicada en julio
de 2012.

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