Decreto Nº 1125-01. Decreto que Establece el Reglamento de Aplicacion de la Ley N° 158-01
Fecha de disposición | 20 Noviembre 2001 |
Número de Decreto | 1125-01 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Número de registro | 3338197 |
Número de Gaceta | 10184 |
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Dec. No. 1125-01 que establece el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 158-01.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1125-01
CONSIDERANDO: Que para la cabal aplicacion de la Ley
No.
158-01, de
fecha 9 de octubre del aiio 2001, que declara la necesidad del foment0 a1 desarrollo turistico
para 10s polos de escaso desarrollo; establece nuevos polos en provincias y localidades de
gran potencialidad y crea el Fondo Oficial de Promocion Turistica, es necesario disponer
del Reglamento que esa misma norma legal estatuye.
VISTA la Ley
No.
84, de fecha 26 de diciembre del 1979, que crea la
Secretaria de Estado de Turismo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY NO.
158-01:
SECCION I
DE LA PLANIFICACION
Y
DESARROLLO DEL SECTOR
CAPITULO I
DEFINICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Para 10s fines del presente Reglamento, y con el fin de
evitar ambiguedades que puedan entorpecer una precisa interpretacion y cabal aplicacion
del texto de la ley, se consagran las siguientes definiciones:
Ley: Se refiere a la Ley numero 158, de fecha 9 de octubre del 2001.
Turista: Es toda persona que se desplace de
su
lugar de residencia, por un period0 mayor
de 24 horas y no menor de 90 dias, con el
(0
10s) proposito
(s)
preponderante
(s)
de
esparcimiento, salud, descanso
o
cualesquier otros similares.
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