Decreto Nº 1130-01. Decreto que Establece el Reglamento que Rige la Naturaleza, Finalidad, Atribuciones y Funcionamiento del Consejo Nacional de Salud.

Fecha de disposición20 Noviembre 2001
Número de Decreto1130-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3335708
Número de Gaceta10115
EmisorCONSEJO NACIONAL DE SALUD (CNS).
-89-
Dec. No. 1130-01 que establece el Reglamento que rige la naturaleza, fmalidad,
atribuciones
y
funcionamiento del Consejo Nacional de Salud.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1130-01
CONSIDERANDO:
Que con la aprobacion de la Ley General de Salud
No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001, el Gobierno Constitucional ha dado un
importante paso de avance en el proceso de irnplementacion de la Reforma del Sector
Salud.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 15 de la Ley General de Salud No.
42-01, de fecha 8 de marzo del 2001, crea el Consejo Nacional de Salud como la
expresion nacional de la cogestion de la salud publica.
CONSIDERANDO:
Que el Parrafo del Articulo 18 de la Ley General de
Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001, establece que el Consejo Nacional de
Salud elaborara
su
propio reglamento interno para establecer el nivel y tip0 de
representacion de
sus
integrantes, la organizacion, la cornposicion y funciones de
sus
expresiones territoriales y 10s mecanismos de cornposicion y funcionamiento del mismo
en cada una de ellas.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Salud debe iniciar
sus
funciones de colaboracion en la elaboracion de las politicas y Plan Nacional de Salud de
10s proximos 10 aiios, y, contribuir a la aprobacion de 10s reglamentos para la aplicacion
de la Ley General de Salud.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Salud es el organism0
facultado para iniciar y desarrollar el proceso de seleccion de las instituciones del
Sistema Nacional de Salud que, en funcion de la naturaleza del cas0 de que se trate,
deberan coordinar con la SESPAS la elaboracion de 10s reglamentos requeridos para la
correcta aplicacion de la Ley General de Salud, y en coordinacion con la SESPAS 10s
revisara y readecuara permanentemente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
TITULO I
CONTENIDO
Y
ALCANCE

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