Decreto Nº 1139-75. Que aprueba el reglamento sanitario de la leche y los productos lácteos.

Fecha de disposición01 Enero 1975
Fecha de publicación28 Julio 1975
Número de Decreto1139-75
del
Departamento
Thcnico
Industrial, CERTIFICO
:
Que
esta
decisi6n fue tomada
por
10s
Miembros
del
Ujrectario de
Desa-
wollo Industrial
en
scsi6n celebrada en
el
Despacho
del
Secre-
tario
de Estado de Industria
y
Comercio,
el
veintisiete
de
mayo
de
1975,
de
la
clial
reposa acta en
10s
arcbiv.os,,+l Departa-
mento Tecnico Industrial. TIIC, CARLOS
E.
‘CTPRT’AN
B.,
Scr-
cr+tario
E
jecutivo del Departamento TBcnico
Industrial”.
Art.
2.-Se
modifica,
en
cuanto sea
necwrio,
el
Decretl!
NQ
3814,
de
fecha
17
de
j‘unio
de
1969.
Art.
3.-Enviese
a
las
Secretarias
de
Estado
de
Finanza:
y
de
Industria
y
Comercio,
para
10s
fines
correspondiontes.
DADO
en
Santo
Domingo de Guzmin, Distrito Nacional.
(hpital de
la
Rep~bIica Dominicana,
a
10s
veintjqcho dias
Jc!
mes
de
Julio
del
aiio
’mil
‘novecientos setenta
y
cinco;
afiioa
1329
de
la
Independancia
J-
1120
de
la
Restauracibn.
JOAQUIN
BALAGUER
C’erreto
h
1139,
que
aprueba
el
Reglamento
Sanitario
de
In
LEcho
f
109
Productos
Lbctaos.
(C.
3.
No
9383,
del
25
de
Octubre
de
1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidcnte
de
la
Repiiblica
1)ominicana
NJMI$RO
1139
VISTA
la
Ley
NQ
4471,
de
fecha 3
de
junio
clti
1956;
VISTO
el
Roglamento de Higierie
para
la
Leche,
aprobadl;
por
61
Decreto’NQ
8777,
de
fecha
31
dr
octubre
de 1662;
En
ejercicio
de
las
atxibuciones
que
me
confiere
el
a&dO
3,5
de
la
Constitucdn
cie
la
Republica,
dicta
el
simiente
DECRETO:
Apt.
l.4e
aprueba
el
Reglamento
Sani$ario
de
la
hche
y
10s
Productos
Lacteos,
sometido
por
la
Secretaria
de
Estado
de
Salud
Pubiica
y
Asistencia
Social,
el
que
modifica
el
Regla
mento
de
Ii4igbne
para
la
Leche,
apcobada
ppe:
Dqc~eta.NQ~W77,
rfe
fecha
31
be
octubre
de
1962,
y
que
dice
cornu
dgua:
REGLAMENTO
SANITABIO
DE
LA
LFEEE‘Y
LOS
PRODUCTOS
LACTEOS
A&.
1.-Se
regiraiu
pQr
-m
disposiciones
d@
~~t,p.&-
glamento,
la proddcckn, higienizacih
transporte,
distribucibn
y
expendio
de
la
leche
y
de
10s
productos
lscteos
en
todo
el
pais,
J
Art.
2.--Ninguna
persona
pdra
producir, ebborax,
enye
Bar,
almaenar,
tramportar, vender,
u
ofrecer
en
v-,
k&
si
no
e5ka
provisto
de
un
permiso
expedido
por
las.
de
Salud
Pliblica;
la
que
deberii
exliibir
a
requerirmento
de
b
Autoridad
Sanitaria.
Art.
3.-Pard
el
control
de
la
leche
y
10s
productos 16cteos
en
todos
10s
Labor;ltorioa
de
la
Republica
se
usarh
wp?o
PO.
todos
oficiales para dicho control,
las
tPcnicas
normaliz&wi
pr
el
Servicio
Nacianal
de
Salud.
Art.
$.-“LEGHE”,
sin
otra
denominaci6n,
es
el
pro&~&cv
integro
y
fresco
de
la
ordefiia completa de
una
o
varias
vacas
sanas,
bicn
alimentadas
y
en
reposo,
exenta
de
aolos4xa
x
.Qua
cumpla
con
10s
caracteres fisicos
y
hncteriolcigicop,
que
gw
blecen
en
este
Reglamento.

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